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NIG: 11011242C20170002742.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 576/2017. Negociado: ES.
Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.
De: Axactor Invest 1 Sarl.
Procuradora: Sra.Inmaculada Goma Carballo.
Letrado: Sr. Juan José García García.
Contra: Francisco Cantalejo Dechamps.
edicto
CÉlula de notificación
En el Procedimiento Ordinario 576/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia numero Tres de Cadiz a instancia de Axactor Invest 1 Sarl contra Francisco Cantalejo Dechamps sobre Obligaciones: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia 211/19
Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.
Lugar: Cádiz.
Fecha: Dos de diciembre de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Axactor Invest 1 Sarl.
Procuradora: Doña Inmaculada Goma Carballo.
Abogado: Don Juan José García García.
Parte demandada: Don Francisco Cantalejo Deschamps.
Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.
Fallo
Estimo la demanda por la Procuradora, doña Inmaculada Goma Carballo, en nombre y representación de Axactor Invest 1 Sarl, contra don Francisco Cantalejo Deschamps, en situación procesal de rebeldía.
Condeno al demandado a abonar al actor la cantidad once mil cuatrocientos sesenta y tres euros con setenta y nueve céntimos (11.463,79 €) por los conceptos de principal, intereses retributivos y moratorios pactados, más los intereses de demora pactados devengados desde la fecha de la certificación de la deuda, y al pago de las costas causadas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Francisco Cantalejo Dechamps, existiendo y firmo la presente en Cádiz, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismo contuvieran y con pleno respecto al derecho a la intimidad de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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