Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 05/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanente de autos núm. 791/2017. (PP. 2144/2020).

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NIG: 2104142C20170005055.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 791/2017. Negociado: MP.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. Mercedes Méndez Landero.

Contra: Doña Rebeca Rebollo Aceituno.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 791/2017 seguido a instancia de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., frente a Rebeca Rebollo Aceituno se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Huelva, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad y su partido judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 43

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al nùmero 791/17 a instancia de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Méndez Landero contra Rebeca Rebollo Aceituno en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Méndez Landero contra Rebeca Rebollo Aceituno y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.378,35 euros e interés legal desde la interpelación judicial incrementado en dos puntos desde sentencia; se condena a la demandada al pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Rebeca Rebollo Aceituno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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