Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se determina el procedimiento de aprobación del Plan de Control Financiero Permanente de agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del Sector Público Andaluz, se someten a control financiero permanente determinadas sociedades mercantiles del Sector Público Andaluz y se establecen otras medidas de control financiero.

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El apartado 5 del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente.

Del mismo modo, dispone en su apartado 3 que por la Intervención General de la Junta de Andalucía se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Así, desde el año 1999 hasta la fecha actual se han ido sometiendo a esta modalidad de control determinadas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

Por otra parte, en los últimos años se han venido realizando de forma reiterada controles sobre sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente, concretamente, Cetursa Sierra Nevada, S.A., Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) y sobre la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL). En todas ellas, haciendo uso de la habilitación prevista en el artículo 86.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General solicitó la implantación de unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejasen. En el caso de SANDETEL, su condición de medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía, que supone la ejecución de encargos para gran parte de las Consejerías y entidades instrumentales y la necesidad de que anualmente se controle la revisión de las tarifas aplicables a dichos encargos, así como el volumen y procedencia de su personal. En el caso de Cetursa Sierra Nevada, S.A., y VEIASA, su condición de entidades generadoras de posibles ingresos para la Administración de la Junta de Andalucía y el coste en el que incurren para su obtención, así como el elevado número de personal del que disponen. Estas circunstancias hacen aconsejable que las citadas entidades se sometan a control financiero permanente.

Por otra parte, el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, en su artículo 11.3, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, un programa anual de control financiero permanente de empresas públicas, en el que se establecerán las actuaciones a realizar durante el ejercicio. Debe indicarse que el concepto «empresas públicas» respondía a la terminología previa a la aprobación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiéndose en la actualidad con las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

En virtud del citado artículo 11.3, desde el año 2000 se aprobaron planes anuales de control financiero permanente hasta la aprobación del Acuerdo de 8 de mayo de 2007, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2007 y siguientes de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y se establecen otras medidas de control financiero, al que se atribuye carácter de permanencia, estableciéndose un plan de control para 2007 y ejercicios posteriores, que ha estado vigente hasta la fecha actual. Desde entonces, se han producido cambios en el número de entidades sometidas a control financiero permanente y en el volumen y complejidad alcanzado por otras entidades sujetas a otros tipos de control, disponiéndose asimismo de mayor información sobre los resultados obtenidos de los informes emitidos y la eficacia de las medidas adoptadas por las entidades como consecuencia de los mismos.

Por ello, tras la experiencia adquirida en el control financiero permanente de las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz desde el año 2007, se estima conveniente un cambio en la configuración de las actuaciones a desarrollar por la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre estas entidades, que considere las diferencias entre ellas y valore los distintos riesgos de control. Del mismo modo, debe aumentarse la eficacia y eficiencia de los medios personales del citado órgano directivo, dirigiendo sus esfuerzos a aquellos aspectos considerados más relevantes según la especificidad de cada entidad.

Por todo ello, de acuerdo con la redacción actual del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía el establecimiento de las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, se ha optado por que sea ésta la que determine el alcance de las actuaciones de control que se deban acometer en cada ejercicio.

Así, para una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos sin menoscabo del control ejercido sobre el sector instrumental, será la Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de los planes anuales de control financiero que debe aprobar en virtud de lo establecido en el artículo 93.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la que determine el alcance y tipos de auditorías a realizar para cada una de las entidades a las que se refiere el presente Acuerdo. Todo ello sin perjuicio de que, si se considera conveniente, se apruebe reglamentariamente un alcance mínimo para todas las entidades.

El Acuerdo de 8 de mayo de 2007 del Consejo de Gobierno determinaba asimismo la obligación para las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles de remitir determinada documentación a la Intervención General de la Junta de Andalucía. Con posterioridad se aprobó el Decreto 283/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la adaptación de la información de recursos humanos y económico-financiera de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 19 de noviembre de 2010 que lo desarrolla. Tanto el Decreto como la Orden citados vinieron a sustituir y actualizar la información a suministrar por las distintas entidades, por lo que no resulta necesario incluir este punto en el presente Acuerdo.

Finalmente, se incluyen otros aspectos relativos al control financiero de entidades instrumentales y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía que actualizan y completan lo dispuesto en la normativa anterior.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a iniciativa conjunta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en lo que se refiere al sometimiento de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., y de Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., respectivamente, a control financiero permanente, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de octubre de 2020, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Este Acuerdo tiene por objeto:

1. Determinar el procedimiento de aprobación del plan de control financiero permanente de agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

2. El sometimiento a control financiero permanente de tres nuevas sociedades mercantiles del sector público andaluz.

3. Establecer otras medidas de control financiero aplicables a determinadas entidades.

Segundo. Agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente en la actualidad.

En virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se incluyen en los Anexos I y II las agencias públicas y empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que se someten actualmente a control financiero permanente.

Tercero. Sometimiento a control financiero permanente de nuevas sociedades mercantiles del sector público andaluz.

Se someten a control financiero permanente, además de las entidades a las que se refiere el apartado anterior, Cetursa Sierra Nevada, S.A., Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), y la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), a partir del 1 de enero de 2021.

Cuarto. Aplicación posterior a otras entidades.

El presente Acuerdo será de aplicación igualmente a las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público que en el futuro puedan someterse a control financiero permanente.

Quinto. Procedimiento para la definición de las actuaciones de control financiero permanente.

Las actuaciones de control financiero permanente a realizar durante el ejercicio serán las que se establezcan por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el plan anual de control financiero previsto en el artículo 93.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debiendo incluir en todo caso las que se disponga reglamentariamente.

A los efectos anteriores, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá definir un alcance común para el control de todas las entidades y un alcance específico para cada una de ellas, en virtud de los riesgos detectados.

Sexto. Periodicidad de las actuaciones de control.

La periodicidad de las actuaciones de control financiero permanente será anual, salvo que el plan anual de control financiero aprobado por la Intervención General de la Junta de Andalucía u otra norma legal o reglamentaria establezcan otra superior.

Del mismo modo, y en virtud de lo establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las condiciones para el ejercicio del control financiero permanente se establecerán mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control previo sobre determinadas operaciones que se puedan acordar por la Intervención General según lo dispuesto en el artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Aspectos relativos a otras entidades no sometidas a control financiero permanente.

Las actuaciones de control financiero sobre entidades instrumentales, fondos carentes de personalidad jurídica y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, que no estén sometidos a control financiero permanente, implicarán la obligatoria presentación ante el máximo órgano de dirección de la entidad, en un plazo máximo de seis meses desde la remisión del informe definitivo de control financiero, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas por la Intervención General, que deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de las medidas adoptadas. Dicho informe deberá ser remitido a la Intervención General, a la Consejería a la que se adscriba o que ejerza la tutela de la entidad, y a la Consejería competente en materia de Hacienda.

En caso contrario, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá emitir informe de actuación en los términos, condiciones y procedimiento establecidos para dicho informe.

Octavo. Cesación de efectos.

Queda sin efecto el Acuerdo de 8 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2007 y siguientes de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y se establecen otras medidas de control financiero.

Noveno. Vigencia y comienzo de efectos.

Las disposiciones recogidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia indefinida a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto lo dispuesto en el apartado quinto, que será de aplicación a partir del plan de control de 2021 que apruebe la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea

ANEXO I

Agencias públicas empresariales sometidas a control financiero permanente:

- Agencia Pública Empresarial de la Radio y la Televisión de Andalucía.

- Agencia Andaluza de la Energía.

- Agencia Pública Andaluza de Educación.

- Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

- Agencia Andaluza del Conocimiento.

- Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

- Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

- Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

- Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.

- Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

- Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

- Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

- Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

- Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

ANEXO II

Sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.

- Extenda, Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

- Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

- Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

- Canal Sur Radio y Televisión, S.A.

- Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

A partir del 1 de enero de 2021:

- Cetursa Sierra Nevada, S.A.

- Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

- Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL).

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