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El Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), (BOJA extraordinario núm. 57, de 16 de septiembre), aprueba una serie de medidas de carácter urgente dirigidas que permitan paliar en mayor medida dicho impacto económico, en el caso de que algún centro adherido al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía se viera obligado al cierre total o parcial por decisión de la Administración, durante el curso 2020/21.
En el mencionado Decreto-ley, se dispone en su artículo 1 que la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá conceder, previa solicitud de la titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil (en adelante Programa de ayuda), subvenciones en régimen de concesión directa con objeto de contribuir al mantenimiento de la red de centros adheridos a dicho Programa y al fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con objeto de atender la situación excepcional que pudiera generarse como consecuencia del cierre total o parcial de centros por decisión de las autoridades sanitarias a causa de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el curso escolar 2020/21.
De conformidad con lo establecido en Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas, la autoridad sanitaria que decretará el cierre total o parcial de un centro adherido será la correspondiente Delegación Provincial o Territorial competente en materia de salud.
Por otra parte, el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación establece en el artículo 1 que la Agencia Pública Andaluza de Educación es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y que goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación.
Según lo dispuesto en el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, es competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación conforme al artículo 1 del mencionado Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre y a los artículos 7 y 15 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
En virtud de lo anterior, el Director General de la Agencia Pública Andaluza,
RESUELVE
Efectuar convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el curso 2020-2021, puedan solicitar subvenciones en régimen de concesión directa reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en base a lo dispuesto en el citado Decreto-ley 23/2020 y demás normativa de aplicación, cuya tramitación se regirá por las siguientes reglas:
Primero. Procedimiento y competencia.
1. El procedimiento de concesión es el del régimen de concesión directa, iniciándose el procedimiento a solicitud de la persona interesada que será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.
2. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Segundo. Objeto de la subvención.
1. Esta subvención tiene por objeto sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.
2. El periodo que se contempla de producción de los costes que se subvencionan, comprenderá el plazo de cierre total o parcial de las instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el periodo establecido para el curso escolar 2020/21.
Tercero. Requisitos para la obtención de la subvención.
1. Ser titular de una escuela infantil o centro de educación infantil adherido para el curso escolar 2020/2021 al Programa de ayudas en el momento que la Administración de la Junta de Andalucía o la Administración General del Estado decidan el cierre total o parcial de las instalaciones como consecuencia de la aparición de un brote de contagios ocasionados por el coronavirus COVID-19. Asimismo, podrán solicitar las ayudas, en las mismas circunstancias, la persona que represente a los Ayuntamientos de aquellos municipios en los que se haya delegado la competencia para la gestión de las escuelas infantiles recogidas en el Anexo del Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas.
2. Cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en esta convocatoria.
b) Mantener en las mismas condiciones laborales durante el tiempo que esté cerrado total o parcialmente el centro, así como abonar los salarios y seguros sociales, de la plantilla de trabajadores y trabajadoras, docente y no docente, adscritos a la Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, respetando en todo caso y según proceda lo establecido en el artículo 16.3 o en la disposición adicional primera, punto cuarto del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones incluida la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la presentación de las solicitudes.
3. Las personas físicas o jurídicas solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Pública Andaluza de Educación para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud de subvención se formalizará por quien ostente o represente a la titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda especificados en el Resuelve Tercero punto 1 de la presente Convocatoria, a través del modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web:
www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion
Para los casos previstos en el Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas, la solicitud se presentará por quien ostente la titularidad del Ayuntamiento que tenga delegada dicha gestión.
2. Estas solicitudes estarán firmadas digitalmente a través de los sistemas de firma electrónica por las personas competentes indicadas en el apartado anterior.
3. La presentación de la solicitud se realizará en el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de la plataforma SÉNECA, mediante el módulo de Registro y Ventanilla electrónica (en adelante ventanilla electrónica), facilitando esta Agencia a las Escuelas Infantiles y Centros de Educación infantil adheridos al Programa de Ayuda las indicaciones necesarias para su presentación.
4. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que esta convocatoria requiera aportar.
5. Junto con el modelo de solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse Resolución de la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de salud donde se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del Centro como consecuencia de la aparición de un brote de contagios ocasionados por el coronavirus COVID-19, donde deberá especificarse de forma detallada, el periodo de cierre así como, en caso de cierre parcial, las aulas afectadas.
Se presentará igualmente junto con la solicitud la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Agencia Tributaria Estatal y Autonómica) y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Resuelve Tercero, apartado 2.c) de la presente convocatoria.
6. La solicitud se presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro por decisión de las autoridades sanitarias o, en el caso de que el cierre sea anterior a la publicación de la presente Resolución, se presentará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la presente resolución.
7. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada por ventanilla electrónica.
Quinto. Subsanación de las solicitudes.
1. En el caso de detectarse por el órgano competente de la tramitación de las subvenciones que la solicitud presentada no cumple con los apartados contenidos en la misma, lo comunicará por ventanilla electrónica para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Esta subsanación podrá deberse a la cumplimentación defectuosa de la solicitud presentada o para requerir que se presente la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Resuelve Tercero, apartado 2.c) de la presente convocatoria.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
4. La subsanación se presentará exclusivamente en el registro electrónico de la Junta de Andalucía a través de la plataforma SÉNECA, mediante el módulo de Registro y Ventanilla electrónica
Sexto. Tramitación y Resolución de la concesión
1. Las solicitudes presentadas serán analizadas por el órgano competente que dictará resolución definitiva de subvención para cada una de las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 20 días y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de un mes desde su notificación, éste en la misma forma que se haya presentado la solicitud.
Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
1. La subvención mensual que corresponderá a cada centro será el resultado de multiplicar el número de alumnos matriculados en el mismo en la fecha de inicio del cierre total o parcial de las instalaciones por el 85% del precio público mensual del servicio de atención socioeducativa (sin incluir el servicio de comedor) que el Centro tenga publicado en la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se publica la relación de centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no son de titularidad de la Junta de Andalucía, que se adhieren al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía» a partir del curso escolar 2020/21. En el caso de cierre parcial se calculará únicamente el alumnado afectado por dicho cierre.
La cuantía final que recibirá cada centro en concepto de subvención se determinará en función del número de días del curso escolar en los que esté cerrado total o parcialmente como consecuencia de la decisión administrativa.
2. En todo caso, en la resolución de la subvención concedida a cada Escuela Infantil o Centro de Educación Infantil, se indicará el importe máximo de la subvención, en función del número de días del curso escolar en los que esté cerrado total o parcialmente como consecuencia de la decisión administrativa.
3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Financiación
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a la siguiente partida presupuestaria, por la cuantía máxima y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
2020 | 440.69 | 3.636.363,64 € |
2021 | 440.69 | 6.363.636,36 € |
La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el art. 1.2.i) del Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible permitirán atender a aquellos centros que, aún cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto-Ley 23/2020, de 15 de septiembre y en la presente convocatoria, no pudieran ser beneficiarios por agotamiento de dichos créditos.
Noveno. Forma y secuencia de pago.
1. La subvención se abonará en un único pago, una vez justificado el total de la cantidad concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el titular de la escuela infantil o centro de educación infantil tenga asociada para el Programa de ayuda.
2. No obstante, en el caso de que el cierre total o parcial del centro se decrete por más de 30 días naturales la resolución podrá prever el pago anticipado de un máximo del 50% de la subvención. En este último caso, el pago del 50% restante del importe máximo de la subvención concedida se realizará una vez justificada el total de la subvención concedida, por lo que no podrá proponerse el pago de dicha cantidad mientras no se compruebe su justificación.
Décimo. Documentación a aportar para la justificación de la subvención.
1. Dentro del plazo de 15 días siguientes al término de la medida de cierre total o parcial del centro el titular o titulares de cada Centro deberán aportar a esta Agencia los siguientes documentos para acreditar que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad por la que se concedió, es decir, al sostenimiento los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de la educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 y que se ha cumplido la condición establecida en el artículo 1.d) del Decreto ley 23/2020, de mantener por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que esté cerrado total o parcialmente el mismo, así como el abono de los salarios y seguros sociales, indicados en la solicitud de la subvención.
2. La documentación a aportar será la siguiente:
a) Informe de Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la persona beneficiaria acotado al periodo de justificación, correspondiente al ejercicio anual en el que se produzca el cierre total o parcial del centro.
b) Documento justificativo del pago de los salarios a los trabajadores indicados en la Relación de profesionales durante el periodo que comprenda la suspensión de la actividad.
3. Dicha presentación se realizará de forma telemática a través de Ventanilla electrónica.
Undécimo. Expedientes de reintegro.
1. Tal y como regula el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por la causas tasadas en el art. 37 de la mencionada ley.
2. Para el procedimiento de reintegro será de aplicación en todo caso lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona física o jurídica beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
7. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Duodécimo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Resuelve Undécimo.
g) Comunicar al órgano concedente el cambio de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
Décimo tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Camas, 5 de octubre de 2020.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
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