Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella, dimanante de autos núm. 1012/2018. (PP. 2176/2020).

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NIG: 2906942120180007684.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1012/2018. Negociado: 05.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procurador Sr.: David Lara Martín.

Contra: Don Eduardo Javier Cabrera Granados.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1012/2018 seguido a instancia de Banco Cetelem, S.A., frente a Eduardo Javier Cabrera Granados se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 34/20

En Marbella, a diez de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Ángel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio Ordinario número 1012/18, sobre reclamación de cantidad derivada de póliza de préstamo, seguidos a instancias de la entidad Banco Catelem, S.A., representada por el Procurador Sr. Lara Martín y asistida de la Letrada Sra. Sánchez Sánchez, contra don Eduardo Javier Cabrera Granados, incomparecido en autos, declarado en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la entidad Banco Cetelem, S.A., contra don Eduardo Javier Cabrera Granados condeno a este a abonar a la actora la cantidad de 8.314,40 euros (ocho mil trescientos catorce euros con cuarenta céntimos), más el interés establecido por el art. 576 de la NLEC; condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerseante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Eduardo Javier Cabrera Granados, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a doce de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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