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NIG: 4109142120180072691.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1053/2018. Negociado: 2.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Don Rafael Gómez Montoro, don Juan Ignacio Gómez Montoro y don Fernando Gómez Montoro.
Procurador: Sr. Pedro Campos Vázquez.
Letrado: Sr/a. Agustín Antonio Romero Jarava.
Contra: Doña Mercedes Lora Gelo, don Manuel Ramos Siguenza y Herederos desconocidos de Mercedes Lora Gelo y Manuel Ramos Sigüenza.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
Doña M.ª Concepción Sotorra Campodarve.
En Sevilla, a diez de enero de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Habiéndose sentencia en el presente procedimiento, por la representación de Fernando Gómez Montoro y otros, se interesó su aclaración/rectificación al haberse observado error en la identificación de la finca litigiosa por omisión de la identificación registral de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
Aclarar y complementar la Sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de que la parte dispositiva deberá quedar redactada del siguiente modo:
«FALLO
Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de Rafael Gómez Montoro, Fernando Gómez Montoro y Juan Gómez Montoro, y en consecuencia:
1.º Declarar que el dominio de la finca litigiosa, finca registral núm. 19.639, inscripción 1.ª de fecha 14 de octubre de 1967, al tomo 401, libro 358, folio 203, del Registro de la Propiedad núm. 12 de Sevilla: Urbana: Número doce, piso segundo B, de la casa número setenta y nueve de gobierno actual, aunque registralmente consta con el número sesenta y nueve de la calle Beatriz de Suabia en la Barriada de Nervión de esta ciudad, que forma parte del núcleo residencial Lionel Carvallo. Tiene una superficie de setenta y tres metros sesenta y siete decímetros cuadrados. La vivienda consta de vestíbulo, salón-comedor, tres dormitorios, cuarto de aseo y cocina con terraza-tendedero y lavadero. Su cuota de participación en la comunidad es de cuatro enteros seiscientas cuarenta y cinco milésimas por ciento. Linderos: Mirando desde la calle, linda por la derecha con la casa número setenta y uno de la misma calle; por la izquierda, con el piso segundo A, y por el fondo con el patio interior de la casa) pertenece a Fernando Gómez Montoro, Rafael Gómez Montoro y Juan Ignacio Gómez Montoro, en terceras partes indivisas con carácter privativo al provenir de una herencia de sus padres;
2.º Acordar su rectificación registral con la consiguiente cancelación de las inscripciones registrales contradictorias a dicha declaración, inscribiéndose la finca por terceras partes indivisa a nombre de Fernando Gómez Montoro, Rafael Gómez Montoro y Juan Ignacio Gómez Montoro con carácter privativo al provenir de herencia de sus padres, ordenándose a tal fin expedir mandamiento al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad núm. 12 de Sevilla.
3.º Condenar a los demandados a estar y pasar por ella, sin imposición de costas a los demandados al no haber formulado oposición a la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 04 1053 18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Notifíquese este auto las partes, haciéndoles saber que el mismo es firme, al no caber contra él recurso de apelación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.
La Magistrado/Juez La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Mercedes Lora Gelo, don Manuel Ramos Siguenza y Herederos desconocidos de doña Mercedes Lora Gelo y don Manuel Ramos Siguenza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a trece de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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