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NIG: 2905142C20140003820.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 742/2014.
De: Cdad. P. Sun Hill.
Procurador: Sr. David Lara Martín.
Contra: Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., y Miriam María Calafat Menéndez.
Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 742/2014 seguido a instancia de Cdad. P. Sun Hill frente a Miriam María Calafat Menéndez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 133/2018
En Estepona, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos por Laura Sánchez Díaz, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona los presentes autos de Juicio Ordinario (reclamación de cantidad y declaración de crédito preferente) seguidos en este Juzgado con el núm. 742/14, a instancia de la Comunidad de Propietarios Sun Hill, representada por el Procurador don David Lara Martín y defendida por el Letrado don Manuel Illan Gómez, contra doña Miriam María Calafat Menéndez, declarada en situación de rebeldía procesal y contra la Entidad la Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Sun Hill, representada por el Procurador don David Lara Martín y defendida por el Letrado don Manuel Illan Gómez, contra doña Miriam María Calafat Menéndez, declarada en situación de rebeldía procesal y contra la Entidad la Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya, debo condenar y condeno a doña Miriam María Calafat Menéndez, a que abone a la parte actora la cantidad de 6.986,42 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; y debo declarar y declaro la preferencia del crédito comunitario por importe de 6.986,42 euros respecto del derecho de crédito inscrito a favor de Unión de Créditos Inmobiliarios sobre la finca 38883 del Registro de la Propiedad número 2 de Estepona; con expresa condena en costas a la parte demandada, no haciéndose condena en costas a Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., dado su allanamiento.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a resolver ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.
Y encontrándose dicho demandado, Miriam María Calafat Menéndez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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