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NIG: 2906742120180048748.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1882/2018. Negociado: 2.
Sobre: Obligaciones.
De: Cajamar Caja Rural, SCC.
Procuradora: Sra. Leticia Codias Viñuela.
Letrado: Sra. María Ángeles Lirola López.
Contra: Solispan 2010, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1882/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, a instancia de Cajamar Caja Rural, SCC, contra Solispan 2010, S.L., sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En nombre de S.M. el Rey; vistos ante este Tribunal, integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1882/18, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales doña Leticia Codias Viñuelas, en nombre y representación de la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, asistido por el Letrado doña María Ángeles Lirola López, contra la entidad mercantil Solispan 2010, S.L., en rebeldía, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad.
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Leticia Codias Viñuelas, en nombre y representación de la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, asistido por el Letrado doña María Ángeles Lirola López, contra la entidad mercantil Solispan 2010, S.L., en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del préstamo hipotecario objeto del procedimiento condenando a la parte demandada al pago de 135.315,84 euros más el interés pactado de la citada suma al 18,75% pactado y las costas judiciales.
La ejecución de la sentencia que en este procedimiento declarativo se dicte deberá seguirse por las normas establecidas en la LEC para la ejecución de títulos judiciales, no pudiendo regirse por las normas establecidas para la ejecución de bienes especialmente hipotecados, el cual tiene presupuestos diferentes, siendo ello una norma de orden público.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Solispan 2010, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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