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Mediante el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se establece la normativa básica aplicable en España correspondiente a los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.
Para posibilitar la aplicación del nuevo modelo del régimen de pago básico se publicó el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, en el que se establecen las condiciones sobre la asignación y gestión de estos derechos para el periodo de aplicación 2015-2020.
Ambas normas han sido modificadas a través de diversos Reales Decretos, entre ellos, el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, que modifica igualmente el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, el Real Decreto 745/2016, de 30 diciembre, que además de los citados modifica el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, el Real Decreto 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifican, igualmente, los Reales Decretos 1077/2014 y 1078/2014, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
La más reciente de las modificaciones ha sido llevada a cabo por el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el cual establece las particularidades para la campaña 2020.
Durante las cinco campañas de aplicación de la última reforma de la Política Agrícola Común (PAC), la normativa nacional se ha ido adecuando de manera sucesiva a las modificaciones de la normativa de la Unión Europea, al tiempo que se incorporaban cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de los pagos directos, cuyo objetivo se centraba, principalmente, en aclarar procedimientos y conceptos que en ella se establecen, así como para dotar al sistema de ayudas de una mayor simplicidad y flexibilidad.
En línea con estos objetivos e iniciativas, para la campaña del año 2020 se reduce la carga y complejidad administrativa que supone la aplicación del criterio de agricultor activo, a la vez que se le dota de mayor eficacia y claridad, asegurando que el agricultor realmente está ejerciendo la actividad agraria, al proponer un cambio en coherencia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) núm. 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) núm. 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) núm. 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) núm. 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal. De esta forma, se reduce a uno los criterios enumerados en el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para acreditar que una persona o grupo de personas son agricultores activos demostrando que su actividad agrícola no es marginal.
Asimismo, al objeto de favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad, tanto jóvenes como nuevos agricultores, en ambos reales decretos se añade una nueva referencia a tomar como fecha de primera instalación que dota de mayor flexibilidad, favoreciendo el acceso a estas ayudas.
La primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. Si se tiene prueba fehaciente de que el titular ha ejercido como responsable de la explotación con anterioridad a su fecha de alta en la Seguridad Social, se podrá tomar esta otra fecha como la de instalación.
Dentro del marco regulador del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se aporta más claridad a las figuras asociativas que pueden ser reconocidas como parte vendedora en los contratos para la transformación de tomate.
La excepción prevista en el artículo 52, apartado 4, del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con relación a los titulares de derechos «especiales» debe aplicarse de forma coherente con las disposiciones generales sobre pagos directos. En particular, el artículo 31(1)(b) del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la reversión a la reserva de derechos no activados después de dos años, debe aplicarse de manera análoga a los agricultores que no solicitan la ayuda otorgada en el base del artículo 52, apartado 4 del mismo reglamento vinculada a la percepción de derechos especiales, durante dos o más años consecutivos. Esto implica que los agricultores que no hiciesen uso de las ayudas asociadas para los sectores ganaderos, vinculadas a derechos especiales, deberían perder su derecho a solicitar este tipo de apoyo con carácter permanente para el futuro. No obstante, ello no implica que estos agricultores no puedan ser elegibles para otro tipo de ayudas asociadas.
En relación con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control de las Ayudas, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, se incorpora la posibilidad de realización de los controles por monitorización por las comunidades autónomas, para lo cual, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ejercerá funciones de coordinación. Asimismo, se establece para los expedientes controlados por monitorización, un nuevo plazo de modificación de la solicitud única al objeto de unificar las fechas para el cumplimiento de los requisitos.
Con respecto a la información mínima que debe contener la Solicitud Única, se incorporan ajustes técnicos con el fin de habilitar expresamente a la autoridad competente para realizar el tratamiento estadístico de los datos contenidos en la Solicitud Única de Ayudas, así como de los datos que se recogen de otras Administraciones Públicas para la cumplimentación de la misma, adoptando para ello las medidas necesarias de confidencialidad establecidas en el artículo 103 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y asimismo, para que pueda acceder a la información contenida en los registros oficiales para determinar la admisibilidad de las ayudas solicitadas. Igualmente, se simplifica y flexibiliza la declaración de los cultivos hortícolas y frutales al tiempo que se aclara su redacción, y se ajusta la declaración responsable referente al cumplimiento de los requisitos establecidos para cultivos proteicos.
También se especifican los requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, disponiendo que no deberán haber estado precedidas en la campaña anterior por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado II del anexo VIII del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, con independencia de que dicho cultivo hubiera computado o no como superficie de interés ecológico en el año anterior.
Finalmente, respecto a las condiciones de acceso a la Reserva Nacional establecidas en el Real Decreto 1076/2014, del 19 de diciembre, en el caso de solicitantes que declaren en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretenden recibir una asignación de derechos de pago básico procedente de la reserva nacional, se unifica la fecha para exigir la titularidad de una explotación activa en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), proponiéndose el último día del plazo fijado para aceptar modificaciones de la Solicitud Única, en coherencia con la fecha fijada para el cumplimiento del resto de requisitos para el acceso a la Reserva Nacional, independientemente de si la Comunidad Autónoma decide ampliar el plazo de solicitud única.
Por su parte, la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, dispone en su artículo 1.3 que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios (actualmente Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados), se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades técnicas de cada campaña. (Código Registro de Procedimientos Administrativos núm. 8318).
Asimismo, la Disposición Adicional primera de la citada Orden de 12 de marzo de 2015, autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.
Por todo ello, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la normativa de aplicación, en particular, las dos últimas modificaciones referidas, y considerando oportuno establecer los regímenes de ayudas incluidos en la Solicitud Única, así como recoger las particularidades técnicas de la campaña 2020, en el ejercicio de las competencias atribuidas.
RESUELVO
Primero. Regímenes de ayuda incluidas en la Solicitud Única 2020.
1. Las ayudas que pueden ser solicitadas a través de la Solicitud Única, para la campaña 2020, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos Directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, son las siguientes:
a) Los pagos correspondientes a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, que se citan:
1.º Pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»);
2.º Pago para los agricultores que apliquen prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente;
3.º Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agraria;
4º Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayudas asociadas voluntarias, que se citan:
- Ayuda asociada al cultivo del arroz.
- Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
- Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.
- Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
- Ayuda asociada a la remolacha azucarera.
- Ayuda asociada al tomate para industria.
- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
- Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
- Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.
- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.
- Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.
5.º pago específico al cultivo del algodón;
6.º pago correspondiente al régimen simplificado para pequeños agricultores;
b) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 127/1998, de 16 junio de 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.
c) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.
2. De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, por lo que se presentarán en el plazo de presentación de la Solicitud Única las siguientes solicitudes de pago correspondientes a las operaciones que a continuación se enumeran:
a) Operaciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 8 de abril de 2016 y por la Orden de 16 de febrero de 2018, en concreto:
1.º La solicitud anual de pago de todas las operaciones previstas en la mencionada Orden de 26 de mayo de 2015. En virtud de lo dispuesto en la Orden por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica correspondientes a la convocatoria de ayuda 2015, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, con la presentación de la solicitud de pago de las siguientes operaciones, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores que finalizaran sus compromisos en 2019:
Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos:
Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.
Operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.
Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.
Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.
Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.
Operación 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes). Esta operación se programa bajo el focus área 4C.
Operación 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.
2.º La solicitud anual de pago de todas las operaciones convocadas en los años 2016, 2017 y 2018, y que se citan a continuación:
Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos:
Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas. Esta operación se programa bajo el focus área 4A, también afectando de forma adicional a 4C.
Operación 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano.
Operación 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes). En esta operación el focus área principal es el 4C (afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E).
Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.
Operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (afectando de forma adicional a 5C).
Operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. Esta operación se programa bajo el focus área 4C, afectando de forma adicional a 4A, 4B, 5D y 5E.
b) Operaciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, modificada por la Orden de 16 de febrero de 2018, en concreto:
1.º La solicitud anual de pago de todas las operaciones previstas en la mencionada Orden de 26 de mayo de 2015. En virtud de lo dispuesto en la Orden por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica correspondientes a la convocatoria de ayuda 2015, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, con la presentación de la solicitud de pago de las siguientes operaciones, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso para aquellos agricultores que finalizaran sus compromisos en 2019:
1.º Submedida 11.1. Cambio a prácticas y métodos de agricultura ecológica:
Operación 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.
Operación 11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.
2.º Submedida 11.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:
Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.
Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.
2.º La solicitud anual de pago de todas las operaciones convocadas en 2018, y que se cita a continuación:
2.º Submedida 11.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:
Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.
Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.
3. Otras ayudas al desarrollo rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que sean convocadas y cuyas bases reguladoras prevean un plazo de presentación de las solicitudes de ayuda dentro del plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única, así como, en su caso las correspondientes solicitudes de pago.
Segundo. Particularidades de la Campaña 2020.
1. Con carácter general y sin perjuicio de las novedades que se consideran oportuno señalar en la presente Resolución, las particularidades de carácter técnico aplicables en la campaña 2020 vienen establecidas en el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
2. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se verificará que no existe una doble financiación entre las ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, consistentes en la ejecución de actuaciones relacionadas con la mejora o conservación de áreas de cortafuegos (operación 8.3.1 del PDR 2014-2020) convocadas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 4 de julio de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes), y las ayudas del régimen de pago básico y sus regímenes complementarios recogidas en el Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
A estos efectos, no se considerará superficie admisible para la percepción de ayudas del régimen de pago básico y sus regímenes complementarios la superficie para la que se haya percibido una ayuda de la operación 8.3.1 para la campaña en cuestión en que se ejecute la actuación, en los casos en que dicha actuación sea coincidente con la práctica agraria declarada para percibir pagos directos, según las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
3. En el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 71.2 y 74.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina/caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de requisitos establecidos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se publica la Instrucción de 19 de noviembre de 2019, sobre el procedimiento de declaración y actualización del censo de animales en las explotaciones ovinas y caprinas en Andalucía.
4. En el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, aquellos solicitantes de la ayuda que comparten un código de explotación con otros titulares por tratarse de un pasto comunal, y consideren más conveniente declarar el censo de cada uno de los productores asociados a ese pasto comunal, pueden utilizar el modelo oficial vigente para la campaña 2020, que deberá ser presentado al menos por alguno de los productores asociados. En caso de no presentar este impreso, los animales se seguirán asignando al titular productor de la explotación. Dicho modelo podrá obtenerse en formato digital en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac.html
5. A fin de cumplir con la obligación establecida en el punto 5 del apartado V, correspondiente al anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y teniendo en cuenta lo indicado en el epígrafe 10 del artículo 92 de este Real Decreto, tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, los solicitantes del pago específico al cultivo del algodón quedan exentos de la presentación, junto con la Solicitud Única, de las copias de los contratos de suministro de algodón con las desmotadoras autorizadas, en tanto que la realización de estos contratos formalizados antes de la primera entrega debe figurar en la relación de productores con entregas que las factorías desmotadoras facilitarán a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados al finalizar la campaña de recepción de algodón sin desmotar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la obligación por parte del solicitante de facilitar la información y documentación que se le pudiera requerir, incluido el mencionado contrato, durante las tareas de inspección y control preceptivas.
6. Verificación de determinados requisitos de las ayudas a los que se refiere el artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 2015:
a) Las cuentas bancarias consignadas por los agricultores, en la solicitud única de ayudas, a efectos de la realización de los pagos, deberán estar obligatoriamente dadas de altas en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, no siendo necesario presentar el certificado de la citada cuenta bancaria a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 2015.
En caso de no estar dado de alta se deberá seguir lo estipulado en la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública sobre la gestión de las cuentas bancarias de los acreedores en el Sistema GIRO. La gestión de los datos bancarios será competencia de la citada Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Los agricultores, en el impreso correspondiente de la Solicitud Única, podrán autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios de Andalucía, para que en caso de producirse la devolución por la entidad financiera del pago en la cuenta bancaria consignada en su solicitud única de ayudas (retrocesión bancaria), proceda al pago en cualquier otra cuenta bancaria que conste igualmente debidamente dada de alta y asociada a dicho agricultor en el citado sistema contable.
A los efectos previstos en la presente resolución, se entiende por retrocesión bancaria el procedimiento mediante el cual la entidad bancaria a la que pertenece la cuenta corriente en la que se ha de abonar el pago de una ayuda devuelve el dinero a la cuenta tesorera de la Junta de Andalucía origen de la transferencia.
b) Para la verificación de las actividades excluidas se deberá presentar la siguiente documentación:
1.º Si realiza alguna actividad de las contempladas en el Anexo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Actividades Excluidas) y quiere ser considerado Agricultor Activo:
- Documentación justificativa de los ingresos agrarios del periodo impositivo más reciente disponible, para justificar que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20% o más de sus ingresos agrarios totales.
2.º Si tiene entidades asociadas, de conformidad con Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que pueda considerarse que realizan una de las actividades contempladas en el Anexo III del citado Real Decreto (Actividades Excluidas) y para ser considerado Agricultor Activo, además de la documentación anterior, deberá presentarse la Declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200) más reciente.
c) Para la verificación de la acreditación del nivel de capacitación agraria suficiente, se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural establecidos por cada Comunidad Autónoma.
Con relación a la ayuda a los jóvenes agricultores, se entenderá acreditada la capacitación agraria de éstos en los siguientes casos:
1.º Cuando hayan realizado un curso de incorporación a la empresa agraria, específico del sector en el que se instala, indicados en el artículo 12 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por que la se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. Para justificar el curso de incorporación a la empresa agraria, deben presentar el diploma correspondiente al curso completo (240 o 270 horas).
2.º Cuando hayan superado las pruebas de capataz agrícola, estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria, relacionados con la orientación productiva del plan de instalación y mejora de la explotación, como mínimo del nivel de Formación Profesional Agraria de primer grado.
3.º Cuando hayan obtenido el título de técnico en una especialidad de la familia de actividades agrarias (como mínimo nivel de grado medio), relacionada con la orientación productiva del plan de mejora de la explotación, según se establece en la estructura educativa de la Formación Profesional.
4.º Cuando puedan acreditar el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación, o cotitular, según regula el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, durante al menos cinco años de forma ininterrumpida en los últimos diez años, o en los últimos siete años con interrupción. Acreditar respecto a los años en que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotación, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas por cada año, en el sector correspondiente a la orientación técnico-económica de la explotación, hasta completar los cinco años anteriormente señalados.
7. Declaración de pastos utilizados en común en la Solicitud Única.
En base a lo establecido en el anexo XIV Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la declaración en la Solicitud Única de los recintos de pastos utilizados en común, a partir de la campaña 2019, se realizará mediante referencias oficiales identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el SIGPAC. Por lo tanto, el solicitante deberá declarar en su Solicitud Única:
a) Código identificativo del recinto o recintos con otras referencias oficiales correspondientes al pasto declarado en común que desea declarar.
b) Datos generales de la autoridad Gestora del pasto declarado en común.
c) Hectáreas asignadas por la autoridad gestora del pasto declarado en común que solicita, indicando la superficie neta, es decir, la superficie admisible una vez aplicado el coeficiente de admisibilidad en pastos que corresponda.
8. Declaración gráfica de las superficies de uso común.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 92, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y sus modificaciones, los agricultores que declaren recintos que pertenecen a una superficie considerada de uso común estarán exentos de realizar la delimitación gráfica, dado que no es posible saber qué parte de la superficie del recinto es la que explota y, por tanto, no se pueden utilizar unas referencias identificativas de una parte de esa superficie para hacer la declaración.
Se entiende por superficie de uso común aquella superficie cuyo beneficio, posesión o derechos de explotación pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada, concretamente los recintos que pertenecen a un pasto comunal, los recintos declarados en régimen de aparcería en común o los recintos en situación de proindiviso.
Para que una superficie de uso común esté exenta de la declaración gráfica indicada en el apartado anterior, deberá existir previamente una «Declaración gráfica de las superficies de uso común», en la que se definirá la relación de recintos que conforman esa superficie de uso común, con la superficie de cada recinto y la delimitación gráfica de esa superficie. El objeto de esta declaración es el cruce gráfico para detectar posibles solapes, en el sentido de lo recogido en el artículo 17.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y 92.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Serán considerados «Superficies de Uso Común» los siguientes casos:
a) Pasto comunal: En el caso de los recintos que pertenecen a un Pasto comunal, la Declaración Gráfica de la superficie comunal de los Pastos Comunales se realizará de oficio por la Administración con la información recibida de la Autoridad Pública gestora de la superficie comunal mediante certificado, cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, y el correspondiente fichero gráfico.
b) Aparcería en común: Habrá una Declaración gráfica por cada recinto declarado en régimen de tenencia de aparcería en común. Esta Declaración Gráfica de las superficies de uso común en régimen de Aparcería en común, se generará a partir de una predeclaración gráfica de oficio partiendo de la información declarada en la campaña anterior. Esta predeclaración será anual y se pondrá a disposición del solicitante que declare el recinto en aparcería en común, el cual deberá mostrar su conformidad con la misma. En caso de no existir esta predeclaración gráfica o querer modificar la existente, se deberá presentar, por el titular catastral del recinto afectado, una declaración responsable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo modelo se acompaña como anexo II de la presente Resolución, y realizar la correspondiente delimitación gráfica.
c) Situación en proindiviso: Se podrá aplicar la excepción de la declaración gráfica a los copropietarios de finca indivisa. Para ello, y a efectos declarativos, como particularidad técnica, se equiparará a la Declaración Gráfica en caso de Aparcería en común, conforme se indica en el anexo II.
9. Declaración anual de la superficie hortícola y frutales, así como las variedades de olivar, y número de árboles en cultivos leñosos, excepto el cultivo de olivar.
Conforme a lo establecido en el punto 7 letra d) del anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, aquéllos agricultores que presenten solicitud única y sean titulares de parcelas en las que se siembre de cultivos hortícolas o esté plantada de frutales, deberán declarar anualmente y de forma gráfica, toda la superficie de cultivo debiendo especificar, en el caso de cultivos hortícolas, las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie, y en caso de frutales, la superficie, la especie, la variedad y el año de plantación.
Como complemento a lo especificado en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y sus modificaciones, relativo al contenido mínimo de la solicitud única, en el caso de las superficies de olivar se deberá declarar su variedad, si bien no será necesario declarar el año de plantación y en los cultivos leñosos excepto el olivar, se deberá de indicar el número de árboles.
10. Declaración del destino de los restos vegetales.
El agricultor deberá declarar el destino de los restos vegetales, subproductos y residuos procedentes de la actividad agraria, producidos en cada una de sus parcelas tras la cosecha o como consecuencia de labores de mantenimiento de los cultivos permanentes.
Debiendo indicar alguno de los siguientes destinos, así como el porcentaje de cada destino:
- Incorporación al suelo o distribución en parcela (previo picado o no)
- Venta a terceros para valorización energética
- Venta a terceros para valorización no energética
- Autoconsumo para alimentación animal
- Autoconsumo como combustible
- Autocompostaje
- Traslado a planta de gestión de restos vegetales
- Traslado a planta de compostaje
- Quema controlada con arreglo a normativa vigente
11. Consideración de otras especies arbustivas y arbóreas que puedan servir de pastos o producir alimentos para los animales.
A efectos del cálculo del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP), se tendrán en cuenta las características específicas de determinados sistemas agrosilvopastorales tradicionales de alto valor ecológico, económico y social, como la dehesa, modificándose el Factor de Estructura de Vegetación (FEV) que se emplea para el cálculo del CAP automático, de manera que se elimina el efecto del arbolado en aquellas zonas donde se localice arbolado que produce alimento para el ganado (Zonas de Formación Adehesada).
Para más información en cuanto a la metodología aplicada en el cálculo del CAP Automático se puede consultar la página web de la Consejería competente en materia de agricultura:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac.html
12. Al amparo de lo establecido en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2018/746, de 18 de mayo de 2018, se implementarán controles mediante monitorización en determinadas zonas y regímenes de ayudas, que sustituirán gradualmente los controles tradicionales.
Para la campaña 2020, se efectuarán controles para todos los regímenes de ayudas directas por superficie a los expedientes seleccionados correspondientes a los municipios de Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Manzanilla, Niebla, La Palma del Condado, Paterna del Campo, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa y Rociana del Condado en la provincia de Huelva, y Alcalá de Guadaíra, Arahal, Las Cabezas de San Juan, La Campana, Carmona, El Coronil, Écija, Fuentes de Andalucía, Lantejuela, Lebrija, La Luisiana, Mairena del Alcor, Marchena, Los Molares, Osuna, Paradas, El Rubio, Utrera, El Palmar de Troya, El Viso del Alcor, Cañada Rosal y El Cuervo de Sevilla en la provincia de Sevilla.
En el municipio de La Puebla del Río, los controles mediante monitorización se llevarán a cabo solo para la ayuda asociada al cultivo del arroz y para la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para la aves de los arrozales andaluces.
La relación de expedientes seleccionados será publicada en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería , Pesca y Desarrollo Sostenible, que se indica a continuación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac.html
El control mediante técnicas de monitorización, tiene una naturaleza preventiva y supone la observación continua de las superficies agrarias mediante satélites Sentinel de Copérnicus, así como en otros datos con un valor equivalente al de estas imágenes, lo que permitirá la comprobación de los requisitos de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones en relación con los regímenes de ayudas controlados, estableciéndose una comunicación continua con los agricultores afectados, informándoles de los regímenes de ayuda sometidos a control por monitoreo, así como los casos en los que las imágenes de Sentinel no sean concluyentes para determinar si existe o no incumplimiento, y permitir al titular del expediente presentar las pruebas, incluida la posibilidad de modificación de las solicitudes, en los plazos y bajo el formato que se determinen por la autoridad competente, todo ello al objeto de que se puedan resolver las incidencias o alertas comunicadas.
Así, en el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, una vez finalizado el plazo de modificación de la Solicitud Única, podrán, hasta el 31 de agosto, modificar las parcelas agrarias declaradas de en su Solicitud Única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de parcela a que se refiere el apartado 1d) del citado artículo, y se cumplan los requisitos correspondientes según el régimen de pagos directos de que se trate. En los casos del pago específico al cultivo del algodón, de la ayuda asociada al cultivo del arroz y para de la operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las aves de los arrozales andaluces, las parcelas agrarias declaradas en la Solicitud Única se podrán modificar hasta el 31 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en al párrafo segundo del apartado segundo del artículo 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre.
Las modificaciones de la Solicitud Única por parte de los agricultores como consecuencia de los controles a que se refiere el párrafo anterior, se podrán notificar a la autoridad competente hasta el día de finalización de los plazos establecidos en los apartados anteriores, es decir, como máximo hasta el 31 de agosto y el 31 de octubre respectivamente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 15.3 Reglamento de Ejecución núm. 809/2014 de 17 de julio de 2014, modificado por el Reglamento de Ejecución núm. 2018/746, de 18 de mayo de 2018, la obligación de comunicación establecida en el artículo 40 bis, apartado 1, letra d), no se considerará como un aviso para el beneficiario de la intención de la autoridad competente de llevar a cabo un control sobre el terreno, ni como incumplimiento revelado por un control.
13. Devolución voluntaria de las ayudas.
A los efectos previstos en la presente resolución, se entiende por devolución voluntaria aquella devolución del importe de la ayuda que se produzca a iniciativa de la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. El ingreso de esta devolución se realizará en las mismas cuentas desde las que se realizó la transferencia por parte de la Junta de Andalucía, y se deberá reflejar en el concepto del ingreso las palabras «devolución voluntaria».
En estos casos, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Delegación Territorial en materia de agricultura de la provincia en la que se haya gestionado el expediente de la ayuda y presentar junto con el resguardo bancario de haber realizado la devolución voluntaria, una comunicación debidamente firmada de devolución de la ayuda indicando el expediente del que proviene.
Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La Solicitud Única y la Declaración Grafica de Aparcería Comunal, así como la documentación complementaria requerida, alegaciones o recursos, se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante las herramientas informáticas Sistema de Gestión de Ayudas 2015-2020 (SGA) y Pago Único-Básico WEB, disponibles a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo casos excepcionales que deberá determinar la autoridad competente, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El listado de Entidades Reconocidas se podrá consultar en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-reconocidas-2020.html
Los agricultores que presenten su solicitud de ayudas de manera individual mediante impresos en papel deberán justificar la causa excepcional por la que no se presenta su solicitud única de ayudas por los medios electrónicos establecidos.
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8318/datos-basicos.html
3. De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña.
El plazo de presentación de la Declaración Grafica de Aparcería Comunal se iniciará el 1 de febrero y deberán presentarse antes de la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
El certificado y los ficheros que contengan la información, tanto gráfica como alfanumérica, que componen la Declaración Gráfica de Pastos Comunales, se presentará ante la Administración por la Autoridades Públicas gestoras de los mismos con anterioridad al plazo de inicio de presentación de la Solicitud Única, siendo el plazo máximo de modificación de estas Declaraciones antes de la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única.
4. De conformidad con la Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se acuerda la modificación del plazo concedido a los agricultores para la presentación de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico de la campaña 2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta el apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, el plazo de presentación de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico para la campaña 2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se iniciará el 1 de febrero y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 1076/2014, los agricultores que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la Reserva Nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria en el plazo de presentación de la solicitud única.
Cuarto. Notificación.
Siempre que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.
Quinto. Plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
1. El plazo de presentación de las alegaciones al SIGPAC, se iniciará el 1 de febrero, y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única. En el caso de que se modificara el plazo de presentación de la Solicitud Única previsto en el artículo 95.2 de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se considerarán presentadas las solicitudes de modificación que hayan tenido entrada en los 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas que soliciten modificaciones al SIGPAC referidas a cultivos de fresas, frutos rojos, cultivos de frutas y hortalizas bajo plástico, verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25 de noviembre de cada año.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Sevilla, 23 de enero de 2020.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.
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