Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00176941.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 10.3.e) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Málaga que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
TARIFA 2020
TARIFA 1 | TARIFA 2 | |
Servicio mínimo | 3,85 euros | 4,75 euros |
Bajada bandera | 1,57 euros | 1,93 euros |
Km recorrido | 0,88 euros | 1,07 euros |
Hora parada | 19,96 euros | 24,61 euros |
La tarifa 1 se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios de lunes a viernes de 06:00 h a 22:00 h.
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios en días laborables desde las 22:00 h a las 06:00 h.
- Servicios en sábados, domingos y días festivos.
- Servicios durante el periodo oficial de la Feria de Agosto y Semana Santa.
- Servicios en los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 16:00 horas.
Suplementos:
- Los servicios con origen o destino al aeropuerto tendrán un suplemento de 5,50 euros (no aplicable a servicios interurbanos).
- Servicio mínimo con origen en el aeropuerto en tarifa 1 de 15,21 euros (incluye suplemento de 5,50 euros por servicios desde el aeropuerto).
- Servicio mínimo con origen en el aeropuerto en tarifa 2 de 19,01 euros (incluye suplemento de 5,50 euros por servicios desde el aeropuerto).
- Los servicios en horario de 00:00 h a 06:00 h todos los días tendrán un suplemento sobre la tarifa 2 de 2,00 euros.
- Por cada bulto o maleta (superior a 60 cm) un suplemento de 0,45 euros.
- Servicio mínimo con origen o destino en la Estación Marítima de Levante del Puerto de Málaga: 8,00 euros.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de junio de 2020.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDF