Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 19/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanente de autos núm. 1258/2017. (PP. 2038/2020).

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NIG: 4109142C20170044156.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1258/2017. Negociado: 5.º

Sobre: Contratos en general.

De: BBVA.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez Guerrero.

Contra: Doña Ana María Ponce León e Ider Teodomiro Intriago Calderón.

Procuradora: Sra. Inmaculada Concepción Pastor González.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1258/2017, seguido a instancia de BBVA, representado por el Procurador Sr. Martínez Guerrero frente a Ider Teodomiro Intriago Calderón y otra se ha dictado sentencia, cuyo fallo, es tenor literal es el siguiente:

«Que desestimo la demanda interpuesta por BBVA contra Ana M.ª Ponce León e Ider Teodomiro Intriago Calderón y absuelvo a los demandados sin entrar a conocer del fondo del asunto, de todos los pedimentos que se les formulan, todo ello con expresa condena a la parte demandante las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 04 1258 17, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ider Teodomiro Intriago Calderón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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