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NIG: 4109142120180039046.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1035/ 2018. Negociado: 05.
De: Don Manuel Blanco Corral.
Procuradora: Sra. Reyes Martínez Rodríguez.
Letrado: Sr. Pedro Miguel Sarriá Díaz.
Contra: Don Miguel Domínguez Galocho.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1035/2018 seguido a instancia de Manuel Blanco Corral frente a Miguel Domínguez Galocho se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 94 /2019
En la ciudad de Sevilla, a 2 de abril de 2019.
Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta Ciudad, los presentes autos núm. 1035/18 de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de la una como demandante don Manuel Blanco Corral, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Reyes Martínez Rodríguez y asistido por el Letrado don Pedro Sarriá Díaz, que firmó la demanda, y de don Santiago Olea Ballester, que asistió al acto del juicio; y de la otra, como demandado, don Miguel Domínguez Galocho, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel Blanco Corral contra don Miguel Domínguez Galocho, debo declarar y declaro que el vehículo marca Mercedes, Modelo 240-D con matrícula M-5584-DW y núm. de bastidor 115117-10-131234, es de la propiedad y dominio del citado actor, ordenando la cancelación de la inscripción de dominio a favor de don Miguel Domínguez Galocho respecto del dicho vehículo, debiendo inscribirse a nombre de don Manuel Blanco Corral, debiendo condenar y condenando al referido demandado a estar y pasar por tales declaraciones y, todo ello, con imposición de costas al referido demandado.
Y encontrándose dicho demandado, Miguel Domínguez Galocho, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dos de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de la resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociciación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantia del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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