Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 19/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Resolución 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

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BDNS (Identif): 527735 - 527736 - 527737

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria para el año 2020 de las ayudas previstas en el capítulo segundo de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017.

Esta convocatoria abarca también las ayudas contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

1. En el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las distintas líneas de ayuda convocadas para cada Zona Rural Leader, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Local seleccionada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural o en sus correspondientes modificaciones, que se encuentren previstas en las líneas de ayuda convocadas. No podrán optar a las mismas las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020.

2. Las personas o entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, teniendo en cuenta los contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de dicha orden, así como los que con carácter específico se hayan previsto en cada una de las líneas de ayuda convocadas para las que se presente solicitud de ayuda.

Tercero. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es la implementación de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local previstas por cada Grupo de Desarrollo Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre de 2016, en aras de lograr el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA con fecha 28 de noviembre de 2017.

Quinto. Importe.

Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:

PARTIDA PRESUPUESTARIA 2021 2022 TOTAL
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000383 8.481.389,42 € 29.820.000 € 38.301.389,42 €
PARTIDA PRESUPUESTARIA 2021 2022 TOTAL
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000570 1.076.623,74 € 950.000 € 2.026.623,74 €
PARTIDA PRESUPUESTARIA 2021 2022 TOTAL
1300110000 G/71H/78600/00 C16B1921G5 2016000575 174.389,71 € 250.000,00 € 424.389,71 €

Dicha cuantía máxima responde al desglose por línea de ayuda convocada dentro del ámbito territorial de competitividad que representa cada Zona Rural Leader, que se recoge en el cuadro que se publica conjuntamente con la convocatoria como Anexo I.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios Anexo II para la solicitud de la ayuda, Anexo II bis anexo a la solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, Anexo III de alegaciones, aceptación, presentación de documentos, Anexo IV para las solicitudes de pagos y Anexo V solicitud de anticipo, figuran publicados junto con la convocatoria.

Sevilla, 13 de octubre de 2020. - La Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Carmen Cristina de Toro Navero.

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