Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 19/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación del Extracto de la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 como medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico, acogidas al Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre.

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BDNS: 528152.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2020.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.

ANEXO

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LAS PYMES INDUSTRIALES AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA PANDEMIA  SARS-COV-2 COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE EN EL ÁMBITO ECONÓMICO, ACOGIDAS AL DECRETO-LEY 26/2020, DE 13 DE OCTUBRE

BDNS: 528152.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA):

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de subvenciones acogida al Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2.

Segundo. Beneficiarios.

Las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 5 del anexo del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre.

Tercero. Objeto.

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para la financiación de capital circulante de las mismas con el fin de favorecer el restablecimiento de sus condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades que ahora tienen, y con ello:

a) Mantener al sector industrial, clave del nuevo modelo de desarrollo económico andaluz, afectado por el impacto económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresa industriales cuya actividad principal no fueron consideradas esenciales por el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

b) Evitar la destrucción del tejido industrial y la generación de un mayor distanciamiento del modelo productivo andaluz respecto al resto de regiones.

Igualmente tienen como objeto ayudar a empresas del sector industrial que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado y sin embargo sufren las consecuencias negativas de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global.

Cuarto. Bases reguladoras.

Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2.

Quinto. Importe.

El importe de la subvención es un porcentaje del capital circulante de la empresa solicitante y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 del anexo del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, tendrá un límite máximo por beneficiaria de 300.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como anexos a la resolución de convocatoria y se encuentran incorporados en la herramienta de tramitación de solicitudes, debiendo ser cumplimentados telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de internet https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do

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