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En el seno de la Mesa Sectorial de Educación, se ha alcanzado con las Organizaciones Sindicales CSIF, ANPE y CC.OO., con fecha 7 de octubre de 2020, un Acuerdo por el que se amplía la plantilla de personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Deporte, se aplica el régimen de trabajo no presencial al ámbito docente y se adoptan otras medidas adicionales en el marco de las circunstancias excepcionales que concurren en el curso escolar 2020/2021 como consecuencia de la situación creada por el coronavirus COVID-19.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sí como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Deporte, previa deliberación en su sesión de 13 de octubre de 2020,
ACUERDA
Primero. Ratificar el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales CSIF, ANPE-Andalucía y Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía, representadas en la Mesa Sectorial de Educación, sobre la ampliación de las plantillas de profesorado de los centros docentes públicos, la aplicación del régimen de trabajo no presencial al ámbito docente y otras medidas adicionales de carácter extraordinario para atender la situación creada por el coronavirus COVID-19, que figura a continuación.
Segundo. Autorizar a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho acuerdo.
Tercero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Acuerdo, que surtirá sus efectos el mismo día de su publicación.
Sevilla, 13 de octubre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CSIF, ANPE-ANDALUCÍA Y FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CCOO ANDALUCÍA, REPRESENTADAS EN LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN, SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LAS PLANTILLAS DE PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS, LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRABAJO NO PRESENCIAL AL ÁMBITO DOCENTE Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA ATENDER LA SITUACIÓN CREADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19
Sevilla, a 7 de octubre de 2020
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Javier Imbroda Ortiz, Consejero de Educación y Deporte.
Y de otra, doña Elena María García Fernández, Presidenta del Sector de Educación CSIF-A, don Francisco José Padilla Ruiz, Presidente ANPE-Andalucía y don Diego Molina Collado, Secretario General de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía.
EXPONEN
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su título preliminar, define el Sistema Educativo Público de Andalucía, establece los principios que lo fundamentan, así como los objetivos de la ley. Entre estos objetivos destaca la necesidad de aumentar de forma significativa las tasas de éxito escolar en las enseñanzas obligatorias y el porcentaje de alumnado escolarizado en la educación infantil y en las enseñanzas posobligatorias, siendo necesario para ello disponer de una adecuada dotación de profesorado.
En este marco, mediante Acuerdo de 30 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, se amplió la plantilla de personal docente de la Consejería de Educación y Deporte para el curso 2020/2021 en 450 plazas, con la siguiente distribución: 320 para profesorado funcionario del subgrupo A1 (nivel 24) para satisfacer la evolución del sistema educativo y la alta demanda de escolarización en las enseñanzas de formación profesional y 130 para profesorado funcionario del subgrupo A2 (nivel 21) con el objeto de incrementar los recursos docentes para la atención que recibe el alumnado con necesidades educativas especiales.
Por otra parte, la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha obligado al Gobierno Andaluz a adoptar una serie de medidas dirigidas no solo a frenar la expansión del virus, sino también a minimizar los efectos que el mismo ha podido ocasionar a la ciudadanía en general y al sistema educativo de nuestra Comunidad Autónoma en particular.
La declaración del estado de alarma decretada por el Gobierno de España supuso la suspensión de la actividad lectiva presencial desde el pasado 14 de marzo de 2020 y ha finalizado el curso escolar 2019/2020 sin que nuestro alumnado haya retornado a las aulas, atendiendo a lo establecido en el apartado 1.1 del artículo trigésimo segundo de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Este periodo de suspensión de la actividad lectiva presencial ha puesto de manifiesto el esfuerzo y la capacidad de adaptación del profesorado, el alumnado y las familias para enfrentar una situación de crisis y, al mismo tiempo, ha permitido constatar tanto la necesidad de la presencialidad, sobre todo en la enseñanza básica, para que todos nuestros alumnos y alumnas tengan la posibilidad de progresar en el sistema educativo, como el importante papel que este juega en la conciliación de la vida familiar y laboral.
Con objeto de afrontar en las mejores condiciones el curso escolar 2020/2021, la Junta de Andalucía ha elaborado un Plan de Acción en Educación que, entre otros objetivos, pretende dotar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de recursos humanos suficientes para paliar los efectos que hayan podido producirse en los procesos de enseñanza–aprendizaje durante la suspensión de la actividad lectiva presencial en el curso 2019/2020 y para atender las medidas de higiene y seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias. Para ello se ha previsto la incorporación en los centros docentes públicos, con carácter extraordinario, tanto de profesorado de apoyo en las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria como de dotación horaria específica para facilitar la organización de los mismos en relación con los Protocolos de actuación frente al coronavirus COVID-19.
Con fecha de 30 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno acordó tomar conocimiento del Plan de Acción en Educación de la Junta de Andalucía para el curso 2020/2021, que ha permitido organizar la vuelta a la actividad lectiva presencial en todas las enseñanzas, ciclos y etapas del sistema educativo andaluz, a excepción de la Universidad.
En base a ello, mediante Acuerdo de 4 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno, se amplió con carácter extraordinario la plantilla de personal dependiente de la Consejería de Educación y Deporte para el curso 2020/2021, destinada a la coordinación COVID-19 y para atender la demanda de nuevas necesidades en materia de Formación Profesional.
De acuerdo con la medida octava de dicho Plan de Acción, por el mencionado Acuerdo de 4 de agosto de 2020 se han incrementado en 826 los docentes destinados a la coordinación de las acciones de los centros para implementar las medidas propuestas por la Consejería de Salud y Familias, así como para facilitar la organización y coordinación de los mismos con las autoridades sanitarias, con la siguiente distribución: 6 efectivos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, 398 del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y 422 del Cuerpo de Maestros.
Por otra parte, de acuerdo con la medida decimoquinta del referido Plan de Acción, se ha incrementado la plantilla docente en 159 efectivos para permitir avanzar hacia los grandes objetivos de adecuación de la oferta de Formación Profesional a las necesidades de cualificación del mercado laboral y mejorar los índices de cobertura de la demanda del alumnado, contando con la participación de las empresas, que se sitúan de forma creciente como agente central de la Formación Profesional. La distribución del incremento de esta plantilla son 90 cupos docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y 69 del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Esta medida responde también a una estrategia de formación profesional que establece unos objetivos de implantación y revisión de la oferta existente a corto y medio plazo, tendentes a concluir el diseño de una red de centros que integren las enseñanzas de formación profesional que atiendan al tejido social y empresarial de su zona de influencia.
Al objeto de dar cumplimiento a la medida quinta del Plan de Acción en Educación de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 28 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprobó incrementar, con carácter extraordinario, la plantilla de personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Deporte, en 4.014 docentes para apoyo y refuerzo como consecuencia del COVID-19, distribuidos en 2.150 docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y 1.864 del Cuerpo de Maestros. La incorporación de dichos efectivos tiene como objetivo contribuir a paliar los efectos que hayan podido producirse en los procesos de enseñanza-aprendizaje durante la suspensión de la actividad lectiva presencial en el curso 2019/2020, así como facilitar la organización de los centros para atender las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias. Los nombramientos del profesorado se han realizado hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose prorrogar hasta la finalización del curso 2020/2021 en función del escenario presupuestario del próximo año.
No obstante todo el esfuerzo realizado hasta la fecha, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación consideran que la actual situación de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 exige valorar en cada momento las necesidades de recursos humanos, tanto de profesorado como de personal de administración y servicios.
En concreto los centros docentes públicos contarán con profesorado adicional dirigido específicamente a bajar la relación de alumnado por unidad en las enseñanzas de régimen general, a incrementar las plantillas para el refuerzo de la educación infantil y a apoyar la labor realizada por los centros específicos de educación especial y las residencias escolares. Asimismo, se considera oportuno adoptar otras medidas de carácter extraordinario relativas al aumento de los gastos de funcionamiento de los centros, a la cobertura inmediata de las sustituciones en el caso de afectación de un número significativo de profesorado del mismo centro y a establecer la adecuación al personal funcionario público docente del Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 14 de septiembre de 2020, que aprueba el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En virtud de lo expuesto, las partes firmantes del presente documento, compartiendo el objetivo de mejora permanente de la calidad del Sistema Educativo Público de Andalucía y de atender las circunstancias excepcionales que concurren en el curso escolar 2020/2021,
ACUERDAN
Primero. Ampliación extraordinaria de la plantilla docente dirigida específicamente a la disminución de la relación de alumnos y alumnas por aula.
Con objeto de aumentar la distancia interpersonal, favoreciendo las condiciones de seguridad y la limitación de los contactos en los centros docentes públicos, así como la mejora de la respuesta educativa, se ampliará la plantilla de profesorado de los centros docentes públicos que imparten educación infantil, educación primaria y primer y segundo cursos de educación secundaria obligatoria, de manera que puedan realizarse desdobles y agrupamientos mixtos.
Estos efectivos estarán dirigidos a dotar a los centros docentes públicos que imparten estas enseñanzas, cuyas unidades se hayan visto afectadas por el incremento de ratio a que se refiere el artículo 5.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, de los recursos de profesorado que permitan una reducción significativa de la relación de alumnos y alumnas por aula, atendiendo a criterios objetivos de planificación educativa.
En los cursos tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria y en las enseñanzas de bachillerato, los centros, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adoptar modelos curriculares flexibles que permitan reducir la presencia simultánea del alumnado en el aula. Estas medidas organizativas también podrán aplicarse en formación profesional inicial y en las enseñanzas de régimen especial.
Segundo. Ampliación extraordinaria de la plantilla docente del segundo ciclo de la educación infantil.
Se ampliará, con un efectivo adicional, la plantilla docente de maestros y maestras especialistas de educación infantil en las escuelas infantiles de segundo ciclo y en los colegios públicos de educación infantil y primaria que tengan cuatro o más unidades autorizadas de esta etapa educativa con más de 20 alumnos y alumnas y no reciban ningún efectivo adicional como consecuencia de la aplicación del punto primero del presente acuerdo.
Tercero. Ampliación extraordinaria de la plantilla docente de las residencias escolares.
Con objeto de atender las nuevas necesidades de profesorado de las residencias escolares, surgidas como consecuencia del establecimiento de modelos de organización curricular flexible para el alumnado que curse tercero y cuarto de la educación secundaria obligatoria, así como bachillerato y formación profesional, se ampliará la plantilla docente de estos centros.
Cuarto. Ampliación extraordinaria de la plantilla docente en los centros específicos de educación especial.
Con objeto de mejorar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales y favorecer las condiciones de seguridad del profesorado, se ampliará la plantilla docente de los centros públicos específicos de educación especial con maestros y maestras de las especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.
Quinto. Ampliación total de la plantilla de profesorado.
La plantilla de profesorado de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ampliará un 6,81% con objeto de atender tanto las nuevas necesidades de escolarización como las derivadas la situación de alerta sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Dicha ampliación de plantilla se concreta en un incremento de 6.949 profesores y profesoras, de los que 6.340 se destinarán específicamente a realizar actuaciones dirigidas a combatir la situación de pandemia que está sufriendo la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Aumento de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos.
Con objeto de atender las nuevas necesidades higiénicas y sanitarias derivadas de la situación de crisis provocada por el coronavirus COVID-19, se incrementará un 10% la cantidad global destinada a los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos para el curso 2020/2021.
Séptimo. Cobertura urgente de las sustituciones del profesorado.
En el caso de que se produzca, como consecuencia de aislamiento o contagio por COVID-19, una situación de incapacidad temporal simultánea de un número significativo de profesores y profesoras en un mismo centro docente público, se procederá, con carácter de urgencia, a la cobertura de las sustituciones de dicho profesorado mediante llamamiento provincial telefónico, con la autorización de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, en función del lugar que se ocupe en las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes.
Octavo. Régimen de trabajo no presencial del profesorado.
Las particularidades del Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adaptarán al ámbito docente público conforme a lo establecido en el anexo del presente acuerdo.
En este sentido, la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, priorizándose las reuniones de trabajo a través de videoconferencia. No obstante, se atenderá presencialmente mediante cita previa, en el horario habilitado para ello, a las familias que tengan dificultades para acceder a la tutoría electrónica.
Noveno. Adecuación de los supuestos contemplados en el apartado 5.2 del Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En cuanto a la prestación de servicios en situaciones excepcionales o extraordinarias por agravamiento de las medidas de contención y prevención previstas en el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el apartado 5.2 dispone que las personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo que resulten afectadas por el cierre total o parcial de centros escolares o asistenciales, y las personas afectadas por algún caso debidamente confirmado de COVID-19 en la unidad familiar, prestarán sus servicios en la modalidad de trabajo no presencial, salvo que correspondiera su declaración en situación de incapacidad temporal.
En el caso de personas trabajadoras con menores de 14 años o personas dependientes convivientes que tengan síntomas compatibles con el COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19, la prestación de los servicios se llevará a cabo en la modalidad de trabajo no presencial mientras los citados menores de 14 años o las personas dependientes convivientes se encuentren en aislamiento preventivo por las circunstancias anteriormente establecidas.
Esta situación se acreditará mediante declaración responsable en la que se justifique que no existe otro familiar conviviente que pueda hacerse cargo de los menores de 14 años o personas dependientes a su cargo o, que este haya solicitado esta modalidad de trabajo no presencial por dicha situación, junto a la recomendación médica del aislamiento de los menores de 14 años o personas dependientes a su cargo, así como, el libro de familia en caso de menores de 14 años y certificado de empadronamiento en el caso de personas dependientes convivientes.
Décimo. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por una persona representante de cada una de las partes firmantes, que serán nombradas y removidas, en su caso, por el órgano competente de las mismas. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter mensual, y en la misma se llevará a cabo el seguimiento de las medidas adoptadas.
En el seno de esta Comisión de Seguimiento podrán proponerse otras medidas que redunden en la consecución de los objetivos del Acuerdo, como la percepción del complemento de tutoría en aquellos casos en los que efectivamente los centros hayan realizado desdobles de unidades en uso de su autonomía pedagógica y organizativa, todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias.
Undécimo. Vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta la finalización del curso escolar 2020/2021. No obstante, las medidas relativas a la ampliación de la plantilla docente tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose prorrogar hasta la finalización del mencionado curso escolar en función de las disponibilidades presupuestarias.
Para que así conste, en la fecha y lugar, arriba indicados, firman el presente acuerdo,
POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE,
Don Francisco Javier Imbroda Ortiz
Consejero de Educación y Deporte
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTADAS EN LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN,
Doña Elena María García Fernández
Presidenta del Sector de Educación CSIF-A,
Don Francisco José Padilla Ruiz
Presidente ANPE Andalucía
Don Diego Molina Collado
Secretario General de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía
ANEXO
ADECUACIÓN AL PERSONAL FUNCIONARIO PÚBLICO DOCENTE DEL PACTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020, QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS PARA LA APLICACIÓN TEMPORAL DEL RÉGIMEN DE TRABAJO NO PRESENCIAL EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
1. Normativa de referencia.
1.1. Con carácter general.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, Capítulo V
• Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.
• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía
• Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes.
1.2. Normativa específica
• Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. (art. 13)
• Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. (art. 13)
• Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. (art. 14)
• Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. (art. 14)
• Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. (art. 14)
• Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. (art. 14)
• Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado. (art. 14)
• Orden de 11 de enero de 2013, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las residencias escolares, así como el horario de las mismas, del alumnado y de las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio. (art. 14)
• Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.(art.41)
• Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente.(art.16)
• Orden de 9 de junio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.(art.8)
• Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.(art. 10)
• Pacto de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la administración de la junta de Andalucía por el que se aprueba el protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Medidas que contempla el Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 14 de septiembre de 2020, que aprueba el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El referido pacto en su apartado primero establece que las medidas y criterios contempladas en el mismo
«[…] serán aplicables a todos los empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, entendiendo como tales los pertenecientes a la Administración General de la Junta de Andalucía, a sus entes instrumentales, al personal de la Administración de Justicia de la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, al personal sanitario y al personal docente de los centros, zonas y servicios educativos públicos no universitarios, cuyas particularidades serán analizadas y desarrolladas a través de la negociación en las correspondientes Mesas Sectoriales de cada ámbito para el personal funcionario y estatutario, así como en las respectivas Comisiones Paritarias de Negociación para el personal laboral de la Junta de Andalucía y su Sector Público Instrumental».
Asimismo, en su apartado segundo, determina que «la forma ordinaria de prestación del servicio es la modalidad presencial. Mientras se mantenga activa la crisis sanitaria declarada por las autoridades competentes, esta modalidad presencial podrá alternarse con una modalidad no presencial o de trabajo a distancia, en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita, siempre que quede garantizada la correcta prestación de los servicios y, en todo caso, se tenga una antigüedad de, al menos, seis meses en el puesto de trabajo o en puestos similares en la Administración de la Junta de Andalucía.
[…] Sin perjuicio de la valoración de las solicitudes, tomando en consideración las circunstancias concretas de cada caso, no se considerarán puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de trabajo no presencial aquellos que exijan para su adecuada prestación la presencia física del personal en las dependencias administrativas o asistenciales.
[…]Tampoco se autorizarán, salvo excepciones, solicitudes de trabajo no presencial de personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación o supervisión de equipos de trabajo que realicen su actividad de modo presencial, los equipos directivos de centros, zonas y servicios educativos, así como las de secretarías de los órganos superiores y directivos».
3. Jornada laboral del profesorado.
El pacto de mesa general de negociación común, en su apartado tercero.- Prestación de servicios compatibilizando el trabajo presencial y el no presencial en el punto 2, se indica:
«[…]Solo podrán solicitar compatibilizar el trabajo presencial con el no presencial las personas cuyos puestos de trabajo tengan asignadas las funciones a que se refiere el apartado Segundo anterior. En todo caso, la parte de la jornada que se desarrolle en la modalidad de trabajo no presencial será del 20% de la jornada en cómputo semanal.»
La jornada semanal con carácter general para el personal docente es la establecida en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes, donde se establece:
«1. Con carácter único, la jornada semanal de los funcionarios docentes, que presten servicios en Centros Públicos de niveles no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, será la misma que, de forma general, se fije para los demás funcionarios públicos, con las adecuaciones de la presente orden.
2. Con carácter ordinario la distribución del horario personal de cada profesor establecido en el punto anterior, se realizará de lunes a viernes, dentro de la regulación que establezca la Consejería de Educación y Ciencia y en función de las características de los Centros y las necesidades de la Enseñanza.
3. Dentro de su jornada semanal, los funcionarios docentes que presten servicios lectivos en Centros educativos, tendrán un horario de dedicación directa al Centro de 30 horas, correspondiendo a períodos de docencia directa con los alumnos (actividades lectivas) 25 horas (incluyendo los períodos de recreo de alumnos) en las Enseñanzas Básicas y un mínimo de 18 horas en las demás enseñanzas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21, si la distribución horaria del Centro la exige.
[…]
6. La parte del horario semanal de no obligada permanencia en el Centro, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y en general a la atención de los deberes inherentes a la función docente.»
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía según la modificación introducida por la orden de 16 de julio de 1999, la jornada semanal de los funcionarios docentes, será la misma que de forma general, se fije para los demás funcionarios públicos (en la actualidad de 35 horas).
La parte de la jornada que se desarrolle en la modalidad de trabajo no presencial será del 20% sobre el horario individual del docente, respetando en todo caso, las reducciones horarias que correspondan.
De forma general, la parte de la jornada que se desarrolle en la modalidad de trabajo no presencial (correspondiente al 20% de la jornada semanal de 35 horas), será de 7 horas semanales, de ellas, 5 horas corresponden al horario de no obligada permanencia en el centro y el resto (2 horas) hasta completar el 20%, corresponderán a la parte del horario de obligada permanencia en el centro, tanto regular no lectivo como irregular. En ningún caso se desarrollarán actividades de trabajo no presencial en horario regular lectivo.
La modalidad de trabajo no presencial se aplicará en función de la tipología del centro y en cualquier caso, la persona que ostente la Dirección del centro, Jefatura de Servicio o Coordinación de Equipo, valorará la posibilidad real de ejecución atendiendo a criterios técnicos y funcionales.
Escuelas Infantiles de segundo ciclo, Colegios de Educación Primaria, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros Públicos Específicos de Educación Especial.
Atendiendo a lo recogido en la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, de las 30 horas de obligada permanencia en el centro, como actividades a realizar de forma no presencial, dentro del horario regular no lectivo e irregular del profesorado, se establecen las siguientes:
30 HORAS DE HORAS DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO (HORARIO REGULAR) |
|
HORARIO LECTIVO 25 horas |
HORARIO NO LECTIVO 5 horas |
a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro. | |
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal. | |
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. | |
d) Programación de actividades educativas. | |
e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro. | |
f) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento |
Institutos de Educación Secundaria.
En aplicación a lo recogido en la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, de las 30 horas de obligada permanencia en el centro, como actividades a realizar de forma no presencial en el centro, tanto en horario regular no lectivo como irregular del profesorado, se establecen las siguientes:
30 HORAS DE HORAS DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO | ||
HORARIO REGULAR (mínimo 25 horas) | HORARIO IRREGULAR (5 horas) | |
HORARIO LECTIVO 18-21 horas |
HORARI O NO LECTIVO 4-7 horas |
|
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente | a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto. | |
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. La Tutoría con el Alumnado será obligatoriamente presencial. | b) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento | |
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. |
|
|
d) Programación de actividades educativas |
|
Conservatorios Elementales y Conservatorios Profesionales de Música, Conservatorios Profesionales de Danza y Escuelas de Arte.
Según se establece en la Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, en la Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, y en la Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, de las 30 horas de obligada permanencia en el centro, como actividades a realizar de forma no presencial , tanto en horario regular no lectivo, como irregular del profesorado, se establecen siguientes:
30 HORAS DE HORAS DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO | ||
HORARIO REGULAR (mínimo 25 horas) | HORARIO IRREGULAR (5 horas) | |
HORARIO LECTIVO 18-21 horas |
HORARIO NO LECTIVO 4-7 horas |
|
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente | a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro. | |
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. La Tutoría con el Alumnado será obligatoriamente presencial. | b) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento | |
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. |
|
|
d) Programación de actividades educativas. |
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Escuelas Oficiales de Idiomas.
Atendiendo a lo recogido en la Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, de las 30 horas de obligada permanencia en el centro, como actividades a realizar de forma no presencial, tanto en horario regular no lectivo como irregular del profesorado, se establecen las siguientes:
30 HORAS DE HORAS DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO | ||
HORARIO REGULAR (mínimo 25 horas) | HORARIO IRREGULAR (5 horas) | |
HORARIO LECTIVO 20-21 horas |
HORARIO NO LECTIVO 4-5 horas |
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a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente | a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la escuela. | |
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica. La Tutoría con el Alumnado será obligatoriamente presencial. | b) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento | |
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. |
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d) Programación de actividades educativas. |
Institutos de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.
En aplicación de lo recogido en la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, de las 30 horas de obligada permanencia en el centro, como actividades a realizar de forma no presencial, tanto en horario regular no lectivo como irregular del profesorado, se establecen las siguientes:
30 HORAS DE HORAS DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO | ||
HORARIO REGULAR (mínimo 25 horas) | HORARIO IRREGULAR (5 horas) | |
HORARIO LECTIVO 20-21 horas |
HORARIO NO LECTIVO 4-5 horas |
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a) Actividades de tutoría y tutoría telemática | a) Elaboración, revisión, actualización y evaluación coordinada del material didáctico | |
b) Elaboración, revisión, actualización y evaluación coordinada del material didáctico. | b) Asistencia a reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. | |
c) Programación y diseño de las actividades educativas, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso. | c) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del Instituto. | |
d) Asistencia a reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente. | d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento |
Residencias Escolares.
Según se establece en la Orden de 11 de enero de 2013, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las residencias escolares, así como el horario de las mismas, del alumnado y de las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio, de las 30 horas de obligada permanencia en el centro, como actividades a realizar de forma no presencial, en horario irregular del profesorado, se establecen las siguientes:
30 HORAS DE HORAS DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO | |
HORARIO REGULAR (25 horas) | HORARIO IRREGULAR (5 horas) |
a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la residencia | |
b) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento |
Inspección Educativa de Andalucía.
En aplicación de lo recogido en la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, corresponderá a la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación proponer las actividades que podrán realizarse de forma no presencial, reflejando las mismas en los horarios y jornada de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación de la provincia, teniendo en cuenta la especificidad de la función inspectora, siendo la persona titular de la Delegación Provincial de Educación la encargada de aprobar dicha propuesta.
Centros de Educación Permanente.
Atendiendo a lo recogido en la Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, de las 30 horas de obligada permanencia en el centro, como actividades a realizar de forma no presencial dentro del horario regular no lectivo del profesorado, se establecen las siguientes:
30 HORAS DE HORAS DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO (HORARIO REGULAR) |
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HORARIO LECTIVO 25 horas |
HORARIO NO LECTIVO 5 horas |
a) Funciones de tutoría. | |
b) Programación y organización de actividades complementarias y de extensión cultural. | |
c) Asistencia a reuniones del Claustro de Profesores y, en su caso, del Consejo de Centro | |
d) Asistencia a reuniones de los equipos de coordinación de Planes Educativos de Formación Básica y de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias. | |
e) Asistencia a reuniones de programación y evaluación de las actividades del Centro. | |
f) Actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación y organizadas por la misma a través de las Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado. Dichas actividades estarán regidas por la normativa vigente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y de las mismas se dará conocimiento al Consejo de Centro. | |
g) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. |
Sistema Andaluz de Formación Permanente.
Atendiendo a lo recogido en la Orden de 9 de junio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, corresponderá al director o directora del Centro del Profesorado, previo informe al Consejo de Centro, remitir la propuesta de horario general del Centro y del personal del mismo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación si procede, incluyendo en esa propuesta las actividades que podrán realizarse de forma no presencial, reflejando las mismas en los horarios y jornada de trabajo de los asesores y asesoras.
Equipos de Orientación Educativa.
Atendiendo a lo recogido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa, corresponderá al Coordinador del Equipo, confeccionar los horarios semanales de los miembros del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º de dicha Orden. En el horario individual se reflejará la totalidad del horario semanal, especificando los períodos de permanencia de cada uno de los componentes en los centros de referencia, otros centros de la zona de actuación y en la sede. Para asegurar la coordinación interna del Equipo se reservará en el horario un período de dos horas y media semanales de permanencia de todos los miembros del equipo en la sede del mismo. El coordinador remitirá los horarios individuales de los miembros del Equipo a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación por su titular, si procede, incluyendo en esa propuesta las actividades que podrán realizarse de forma no presencial, reflejando las mismas en los horarios individuales y jornadas de trabajo de sus componentes.
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