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Advertido error en la resolución de referencia, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 179, de 15 de septiembre de 2020, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
En el resolutorio Sexto, apartado 6, de la citada resolución:
Donde dice:
«Los requisitos exigidos y los méritos alegados para la selección, así como los criterios establecidos en el punto anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de fin del plazo de solicitudes y acreditarse conforme a lo dispuesto en el punto 2 del apartado séptimo de esta resolución, excepto el requisito de la edad, que según establece el artículo 11.b del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberá tenerse cumplido en el momento de presentación de la solicitud de inscripción.»
Debe decir:
«Los requisitos exigidos y los méritos alegados para la selección, así como los criterios establecidos en el punto anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta convocatoria y acreditarse conforme a lo dispuesto en el punto 2 del apartado séptimo de esta resolución, excepto el requisito de la edad, que según establece el artículo 11.b del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberá tenerse cumplido en el momento de presentación de la solicitud de inscripción.»
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