Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 20/10/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público doce Contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020.

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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público doce Contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo III del Título I de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; La Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y criterios de valoración indicados en la Base 7.2.

2. Requisitos de admisión de los solicitantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 2.2 y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso.

2.2. Nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.

2.3. Las personas solicitantes deben haber presentado solicitud a la convocatoria de Ayudas FPU 2019 (convocadas por Resolución de 16 de octubre de 2019 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación e Innovación, BOE de 254, de 22 de octubre). Haber superado la primera fase y haber sido evaluado en la segunda fase y cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. La no admisión o evaluación de dicha solicitud por el organismo convocante será motivo de exclusión de esta convocatoria.

2.4. Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.

Los candidatos que hayan cursado los estudios de licenciado o grado o al menos un máster en castellano, están exentos de presentar la certificación.

2.5. Quedan excluidos explícitamente de esta convocatoria: Además, de quien no cumpla con los requisitos de admisión:

a) Solicitantes cuyos directores de tesis pertenezcan a un grupo de investigación PAIDI que a fecha de la resolución provisional de esta convocatoria cuenten entre sus miembros con un contrato FPI del Plan Propio de Investigación.

b) Quienes hayan sido o sean contratados por la Universidad de Almería hasta la fecha de resolución de concesión de los contratos predoctorales de esta convocatoria, como personal investigador en formación de otras convocatorias públicas, es decir, aquellos regulados por el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Quienes estén en posesión del título de doctor.

d) Solicitantes cuyos directores de tesis no cumplan con los requisitos indicados en el siguiente apartado.

3. Requisitos de los directores de la ayuda:

El director de la tesis doctoral coincidirá con el director que avala la solicitud para cuya realización se concede la ayuda. Éste debe cumplir los requisitos que se indican en el R.D. 99/2011, y la Normativa de la UAL para doctorados. Será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:

a) Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.

b) Profesores Contratados Laborales (Contrato Ramón y Cajal, Contratado Doctor, Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

La vinculación a la UAL del director deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse durante el periodo de vigencia del contrato y en situación de servicio activo. Los Profesores Ayudantes Doctores cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración total del contrato predoctoral, deberán estar acreditados a Profesor Contratado Doctor o Profesor Titular.

Cada investigador sólo podrá firmar una solicitud de ayuda del Plan Propio de Investigación. En el caso de que firme dos o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado disponible en la web de la convocatoria indicada en la Base 5 y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia de los borradores de la primera y segunda fase de la solicitud presentada en la convocatoria de Ayudas FPU 2019 (convocadas por Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación e Innovación, BOE 254 de 22 de octubre).

b) Copia del título de Licenciatura o Grado, del título o el resguardo del pago de expedición del título.

c) Copia de la certificación académica oficial del título de Licenciatura o Grado indicada en la solicitud FPU en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación y la media del expediente académico expresada. El certificado tiene que estar firmado y sellado por la universidad correspondiente. La nota media de la titulación necesariamente debe ser en base 10 y expresada, al menos, con dos decimales. Si dicha nota está representada con un decimal, automáticamente se añadirán ceros a la derecha.

En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, el candidato deberá aportar el documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero que proporciona el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

La declaración de equivalencia será revisada por los órganos instructores de los procedimientos, que deberán verificar los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original o copia debidamente compulsada del mismo, y en su caso la traducción correspondiente.

En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media será la de «aprobado».

d) Copia del DNI o equivalente para ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de estancia por estudios en caso de naturales de otros países.

e) Visto bueno del director de la tesis incluido en el mismo impreso de solicitud.

Cada solicitante sólo podrá firmar una solicitud. En el supuesto de firmar más de una solicitud, quedará automáticamente excluido, no siendo causa de subsanación.

4.2. Las solicitudes irán dirigidas al Vicerrector de Investigación e Innovación y se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que un solicitante presente distintas solicitudes durante el plazo de presentación, sólo se considerará válida la última solicitud registrada.

4.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en BOJA.

4.5. Los solicitantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de las mismas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

5. Notificaciones a los interesados.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en la web de la convocatoria indicada a continuación, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos:

https://www.ual.es/investigacion/planpropiodeinvestigacion/plan-propio-2020/contratospredoctorales/contratosfpi

6. Relación de admitidos y excluidos.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución del Vicerrector de Investigación e Innovación, se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrán reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de los beneficiarios.

La subsanación se presentará siguiendo el mismo procedimiento indicado en la base 4.2 y 4.3.

6.2. Transcurrido el plazo citado, se hará público en la web indicada en la Base 5 el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en el listado provisional, éste devendrá en definitivo, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o bien pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo reseñado, de conformidad con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Resolución del concurso.

7.1. La Comisión de Investigación será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al concurso convocado por esta Resolución.

7.2 Los criterios de valoración son:

a) Expediente académico (70 puntos sobre 100): se considerará la nota media global normalizada obtenida en la convocatoria de Ayudas FPU 2019.

b) Puntuación obtenida en la convocatoria de Ayudas FPU 2019 (30 puntos sobre 100).

La Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo. La Comisión de Investigación podrá requerir a las personas solicitantes información y documentación adicional, así como el desglose de la puntuación obtenida en la solicitud de Ayuda FPU2019.

En caso de igualdad de méritos entre candidatos tendrán preferencia las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si en el grupo de áreas donde se produce el empate no hay candidatos con dicha discapacidad, el empate se dirimirá: primero en función de la mejor calificación del «Expediente académico» y en segundo, en función de la mejor calificación en la «Puntuación obtenida en la convocatoria de Ayudas FPU 2019.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la Comisión de Investigación que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión a este proceso selectivos, a los efectos procedentes.

7.3. La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. En este plazo no se podrá reformular la solicitud. La resolución provisional se publicará en la web indicada en la Base 5. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.

Las reclamaciones se presentarán conforme al procedimiento indicado en la base 4.2 y 4.3.

7.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Investigación.

7.5. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Consejo de Gobierno, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la web indicada en la Base 5.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

7.6. Se concederán tres ayudas por cada uno de los Grupos de Áreas que se relacionan en el Anexo A del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020. En el supuesto de que los directores de los tres beneficiarios de un Grupo de Área pertenezcan al mismo ámbito, la segunda y tercera ayuda pasará automáticamente al siguiente mejor clasificado de un ámbito diferente a la primera. La adscripción del solicitante a un determinado ámbito vendrá definida por el área de conocimiento del doctor que avala la solicitud.

Las plazas que queden desiertas en un grupo de áreas, no incrementará el número de plazas existentes en el resto.

Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión por Consejo de Gobierno en la web indicada en la Base 5, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la Resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de 2 meses desde la fecha de resolución de la presente convocatoria.

7.7. Las renuncias que se produzcan entre los contratados de nueva concesión por conseguir éstos una ayuda similar en la correspondiente convocatoria de ayudas FPU o FPI del Plan estatal o autonómico, o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse por los siguientes clasificados de cada grupo. No se cubrirán las renuncias que se realicen con posterioridad a la convocatoria de los contratos predoctorales FPI del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021. El suplente podrá disfrutar la ayuda a partir del momento en que se produce la renuncia. La fecha de incorporación no podrá ser superior a 1 mes desde la notificación de la vacante.

7.8. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos.

En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en la web indicada en la base 5, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Carácter del contrato.

8.1. Los beneficiarios dispondrán de un contrato de duración determinada (contrato predoctoral en formación), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los beneficiarios de los contratos propuestos en la Resolución definitiva tendrán que acreditar la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2020-2021. El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.

De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal con contrato predoctoral obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma.

8.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante lo anterior, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de las ayudas para estancias breves.

Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

9. Cuantía del contrato.

La cuantía de lo contratos será de doce mensualidades conforme a lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La Universidad asimismo aportará el coste de la cuota patronal a la Seguridad Social.

10. Duración del contrato.

El contrato tendrá una duración inicial de doce meses prorrogables por períodos anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En ningún caso la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años o seis para personas con discapacidad.

Durante el período de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración del contrato, salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que suspenderán el cómputo de la duración del contrato, de conformidad con lo establecido el artículo 21.c de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La solicitud de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Investigación e Innovación con una antelación mínima de dos meses.

11. Derechos y obligaciones del trabajador.

Están descritos en el texto del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020. Se destaca que tendrán que ser doctores por la UAL por lo que tendrán que estar matriculados en un programa de doctorado de la UAL, así como que durante el primer año de contrato predoctoral, tendrán que participar en la siguiente convocatoria de contratos predoctorales FPU.

En cuanto a la posibilidad de colaboración en tareas docentes se atenderá a lo estipulado en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

12. Norma final.

12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Investigación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Investigación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

12.3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.

Almería, 14 de octubre de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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