Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 20/10/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro contratos posdoctorales HIPATIA del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00179313.

Hipatia de Alejandría (370-415) es conocida como filósofa griega, natural de Alejandría, nacida hacia el año 370 o 380 de la era cristiana y trágicamente muerta en el 415. Fue hija de un matemático distinguido de la época, Teon, cuyos comentarios de los trabajos de Euclides y de Tolomeo han llegado hasta nuestros días. Hipatia se consagró al estudio de las matemáticas y de la astronomía, ciencia en la que hizo grandes y rápidos progresos que profesó públicamente en la Escuela de Alejandría.

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en el artículos 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público cuatro contratos posdoctorales HIPATIA del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de los criterios de valoración indicados en la base 9.1 de la convocatoria.

2. Objetivo y características de los contratos.

2.1. El objetivo de estos contratos es facilitar la contratación laboral de jóvenes doctores con objeto de que los mismos realicen tareas de investigación en grupos de investigación de la Universidad de Almería (UAL) con un doble propósito: por un lado, completar su formación investigadora y sus currículum vitae puedan ser competitivos en las convocatorias de programas autonómicos nacionales o internacionales de incorporación y/o perfeccionamiento de doctores. Por otro, fortalecer el potencial científico/técnico de los propios Grupos y Centros Investigación de la Universidad de Almería, mediante la realización de proyectos que refuercen sus líneas de investigación y transferencia.

2.2. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación. El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.

2.3. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El disfrute de este contrato es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.

No obstante lo anterior, los contratos serán compatibles con las percepciones que procedan de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que dichas tareas están directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada.

Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

2.4. El contrato tendrá una duración inicial de un año prorrogable por períodos anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En ningún caso, la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de tres años o cinco para personas con discapacidad.

Durante el período de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración del contrato, salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que suspenderán el cómputo de la duración del contrato. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 90 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La solicitud de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Investigación e Innovación con una antelación mínima de dos meses.

2.5. El salario bruto anual será el establecido con carácter general y en el ejercicio correspondiente para un Profesor Ayudante Doctor.

3. Requisitos de admisión de los solicitantes.

3.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en esta base y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso.

3.2 Las personas solicitantes deben haber participado en la última convocatoria estatal del Programa Ramón y Cajal que haya sido evaluada (2019).

Quedan excluidos de la convocatoria los candidatos que a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Hayan sido beneficiarios de una ayuda de las convocatorias del Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario de la actuación Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse a un Centro de I+D.

b) Sean beneficiarios de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva-Formación o Juan de la Cierva-incorporación del Ministerio competente en la materia. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse a un Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria en el BOJA hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

c) Beneficiarios de un contrato posdoctoral HIPATIA de convocatorias anteriores. Se entiende por beneficiario de un contrato posdoctoral HIPATIA a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse a un Centro de I+D.

d) Solicitantes cuyos investigadores tutores que avalan la petición pertenezcan a un Grupo de Investigación que a fecha de la resolución provisional de esta convocatoria cuenten entre sus miembros con un contrato posdoctoral HIPATIA.

3.3. Nacionalidad.

La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.

4. Requisitos del director del contrato.

4.1. El investigador tutor del contrato será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:

a) Para los Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.

b) Profesores Contratados Laborales (Contrato Ramón y Cajal, Contratado Doctor, Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

4.2. El investigador tutor deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo de vigencia del contrato y en situación de servicio activo. Los Profesores Ayudantes Doctores cuyos contratos de trabajo no abarquen la duración total del contrato predoctoral, deberán estar acreditados a Profesor Contratado Doctor o Profesor Titular.

4.3. El investigador tutor deberá formar parte del equipo de investigación de un proyecto de investigación competitivo. Únicamente se consideraran aquellos proyectos en los que el beneficiario sea la Universidad de Almería y que estén en ejecución a fecha de presentación de solicitudes.

4.4. No podrá haber más de una solicitud asociada a un mismo proyecto de investigación o a un mismo investigador tutor. El incumplimiento de este apartado determina la exclusión de todas las solicitudes presentadas en las que figure el mismo investigador tutor o el mismo proyecto de investigación asociado, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

5. Régimen de compatibilidades.

Los investigadores que sean contratados al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes en la Universidad de Almería por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de la institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. Notificaciones a los interesados.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en la web de la convocatoria indicada a continuación, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

https://www.ual.es/investigacion/planpropiodeinvestigacion/plan-propio-2020/contratosposdoctorales/contratoshipatia

7. Solicitudes.

7.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado disponible en la web de la convocatoria indicada en la Base 5 y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute del contrato que deberá ser avalado por el director del solicitante.

b) Copia del título de doctor, e-título o el resguardo del pago de expedición del título.

c) Documentación acreditativa de haber sido admitido en la última convocatoria del Programa Ramón y Cajal ya evaluada, así como los resultados de la misma.

7.2. Las solicitudes irán dirigidas al Vicerrector de Investigación e Innovación y se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que un solicitante presente distintas solicitudes durante el plazo de presentación, sólo se considerará válida la última solicitud registrada.

7.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

7.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en BOJA.

7.5. Los solicitantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de las mismas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

8. Relación de admitidos y excluidos.

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución del Vicerrector de Investigación e Innovación, se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la web citada en la base 6.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrán reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de los beneficiarios.

La subsanación se presentará siguiendo el mismo procedimiento indicado en la base 7.2 y 7.3.

8.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en la web indicada en la base 6, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.

8.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en el listado provisional, éste devendrá en definitivo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o bien pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo reseñado, de conformidad con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Resolución del concurso.

9.1. La Comisión de Investigación será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al concurso convocado por esta Resolución, en atención a la puntuación obtenida en la última convocatoria del Programa Ramón y Cajal ya evaluada (2019). Se establece un umbral mínimo de 60 puntos sobre 100 para poder acceder a estos contratos.

9.2. La Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo. La Comisión de Investigación podrá requerir a los solicitantes información y documentación adicional, así como el desglose de la puntuación obtenida en la solicitud del Programa Ramón y Cajal.

En caso de igualdad de méritos entre candidatos tendrán preferencia las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si en el grupo de áreas donde se produce el empate no hay candidatos con dicha discapacidad, el empate se dirimirá en favor del candidato cuya fecha de obtención del título de doctor sea más próxima a la indicada en la convocatoria Ramón y Cajal como fecha de comienzo del cómputo de años establecida en el apartado «requisitos de los solicitantes».

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la Comisión de Investigación que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión a este proceso selectivos, a los efectos procedentes.

9.3. La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes conforme a lo indicado en la Base 9.1, así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. En este plazo no se podrán reformular las solicitudes. La resolución provisional se publicará en la web indicada en la base 6. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.

Las reclamaciones se presentarán conforme al procedimiento indicado en la base 7.2 y 7.3.

9.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Investigación.

9.5. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Consejo de Gobierno, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la web indicada en la base 6.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

9.6. Se concederá un máximo de cuatro contratos, uno por cada uno de los Grupos de Áreas definidos en el Anexo A del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020 y que se pueden consultar en la web de esta convocatoria indicada en la base 6. En el supuesto de que los investigadores tutores de los beneficiarios pertenezcan al mismo Grupo de Área de los que se relacionan en el Anexo A antes citado, la siguiente ayuda pasará automáticamente al siguiente mejor clasificado de un área diferente. La adscripción del solicitante a un determinado ámbito vendrá definida por el área de conocimiento del doctor que avala la solicitud.

Las plazas que queden desiertas en un grupo de áreas, no incrementará el número de plazas existentes en el resto.

Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web indicada en la base 6 de la resolución de concesión por Consejo de Gobierno, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de 2 meses desde la fecha de resolución de la presente convocatoria.

9.7. Las renuncias que se produzcan entre los beneficiarios de estas ayudas podrán cubrirse por los segundos clasificados (o siguientes, si estos también renunciaran) de cada grupo. No se cubrirán las renuncias que se realicen con posterioridad a la convocatoria de los contratos HIPATIA del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021. El suplente podrá disfrutar del contrato desde el momento en que se produce la renuncia. A los efectos de la duración de la ayuda en casos de sustituciones, el período disfrutado por el primer beneficiario será irrecuperable. La fecha de incorporación no podrá ser superior a 1 mes desde la notificación de la vacante.

9.8. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos.

En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Derechos y obligaciones del trabajador.

Están descritos en el texto del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2020. Se destaca que durante el primer año de contrato posdoctoral, tendrán que participar en la siguiente convocatoria de ayudas Ramón y Cajal.

11. Norma final.

11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Investigación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Investigación, conforme a lo previsto en la mencionada ley y en sus estatutos.

11.3. La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas.

Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.

Almería, 14 de octubre de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

Descargar PDF