Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 21/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de autos núm. 556/2019. (PP. 2224/2020).

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NIG: 1808742120190009670.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 556/2019. Negociado: 4.

Sobre: Obligaciones.

De: Grenke Rent, S.L.U.

Procurador: Sr. Juan José Tudela Lozano.

Letrada: Sra. Elena Roldán Sánchez.

Contra: Antonio Javier Rodríguez Almendros.

SENTENCIA Núm. 46/2020

En Granada, a dieciocho de febrero del dos mil veinte.

Vistos por mí, Santiago lbáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, los autos de Juicio Verbal núm. 556/2019, seguidos a instancia de la entidad «Grenke Reot, S.L.U.», representada por el Procurador Sr. Tudela Lozano y defendida por la Letrada Sra. Roldán Sánchez; contra don Antonio Javier Rodríguez Almendros, declarado rebelde. Sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad «Grenke Rent, S.L.U.», representada por el Procurador Sr. Tudela Lozano; contra doña María Belén Galindo Ortega, declarada rebelde.

a) Debo declarar y declaro resueltos el contrato núm. 121-8291 suscrito entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por parte de demandada.

b) Debo condenar y condeno a la parte demandada a devolver a la actora el bien objeto del citado contrato de arrendamiento en la forma prevista en el mismo; esto es, en el domicilio de la demandante, o de quien esta designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega.

c) Debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar la demandante:

1. Tres mil ciento cincuenta y un euros con sesenta y dos céntimos (3.151,62 €), en concepto de principal adeudado, calculado según lo pactado en la cláusula 11 del contrato.

2. Así como los intereses, calculados según el ínterés al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo pactado en la cláusula 13 de las condiciones generales del citado contrato. Dichos intereses ascienden a fecha de la demanda a un total de doscientos cincuenta y dos euros con noventa y un céntimos (252,91 €); cantidad que se verá incrementada en 0,69 € por cada día natural transcurrido a contar desde el día siguiente a la presentación de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la demandada mantiene con la demandante.

3. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 14 de las condiciones generales, la demandada debe abonar a la demandante por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, la cantidad de 2,04 €/día; ascendiendo a la presentación de la demanda la deuda en concepto de cláusula penal a setecientos veintiséis euros con veinticuatro céntimos (726,24 €), cantidad que ha de ser incrementada a razón el indicado importe diario hasta la correcta entrega del bien a la demandante.

Con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, acuerdo y en consecuencia firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

AUTO

Don Santiago Ibáñez Molinero.

En Granada, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 18 de febrero de 2020, que ha sido notificada a las partes con fecha 20.2.20.

Segundo. En la referida resolución en se expresa en la parte dispositiva doña María Belén Galindo Ortega, cuando en realidad se debiera haber expresado Antonio Javier Rodríguez Almendros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 18 de febrero de 2020, en el sentido de que donde se dice María Belén Galindo Ortega, debe decir Antonio Javier Rodríguez Almendros.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.

El Magistrado-Juez El Letrado de la Administración de Justicia

Y encontrándose el demandado don Antonio Javier Rodríguez Almendros en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a dieciséis de junio de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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