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NIG: 2906742120190004588.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 194/2019. Negociado: 4.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga y Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.
Contra: Don John Jairo Velasquez Carmona.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 194/2019, seguido a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga frente a John Jairo Velasquez Carmona se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 215/2019
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogado: Don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo.
Parte demandada: Don John Jairo Velásquez Carmona.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (Tráfico).
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Consorcio de Compensación de Seguros contra doña María del Carmen Serrano Jiménez, rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 1.100 euros; así como al pago de los intereses legales devengados; todo ello con expresa condena en costas, si las hubiere, a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso de apelación por aplicación de lo dispuesto en el art. 455.1 de la LEC tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE de 11 de octubre de 2011).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Asimismo, con fecha 20.12.2019 se ha dictado auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara sentencia de fecha 29.11.2019 en el sentido siguiente:
«Que estimando la demanda deducida por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don John Jairo Velásquez Carmona, rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 1.100 euros; así como al pago de los intereses legales devengados; todo ello con expresa condena en costas, si las hubiere, a la parte demandada.»
Y encontrándose dicho demandado, don John Jairo Velasquez Carmona, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diez de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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