Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 28/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 22 de octubre de 2020, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2020 y apertura del ejercicio presupuestario de 2021.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00179917.

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2020 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2021, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le autoriza para la realización de determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destacan como novedades más relevantes la inclusión de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía como entidades a las que aplicar las operaciones de cierre reguladas en la presente Orden, tras presentar en 2020 sus estados de gastos e ingresos bajo el modelo de la contabilidad presupuestaria, así como la inclusión de un nuevo artículo 6, donde se regula el calendario de incorporación en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en lo sucesivo, Sistema GIRO), implantado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 17 de diciembre de 2014, de los saldos contables de las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que presentarán sus estados de gastos e ingresos bajo el modelo de la contabilidad presupuestaria en el ejercicio 2021. Se modifica también la redacción del artículo 13 destinado a la regulación del remanente de tesorería para contemplar las especialidades tanto de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía como de las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Otras novedades son la obligatoriedad de proceder a realizar, en el marco de los gastos de carácter plurianual regulados en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de oficio, por parte de los distintos centros contables competentes, los traspasos de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a anualidades futuras cuyos límites hayan sido modificados a través del proceso automático al que hace referencia el apartado 8 del citado artículo, y la atribución de la competencia para excepcionar las fechas límite de tramitación establecidas en la propia Orden al titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a solicitud de la persona titular de la Consejería del ramo. Se realizan, además, otras modificaciones de menor entidad que contribuyen a aclarar la redacción de determinados preceptos.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta Orden se justifica en la razón de interés general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2020, en el marco de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer pautas a las personas implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, sus agencias de régimen especial y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía y a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, como en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económico-presupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario de 2020, y la apertura del ejercicio 2021. Finalmente, la publicación de esta Orden aporta información a la ciudadanía sobre las operaciones que se llevan a cabo en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, sus agencias de régimen especial y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen en la misma, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, sus agencias de régimen especial y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2020.

1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de gestión de nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS», la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2020 será el día 11 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes el día 14 del mismo mes y año.

Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones hasta el día 16 de diciembre de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 17 de diciembre de dicho año.

2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 11 de diciembre de 2020, y se remitirán hasta el día 16 del mismo mes a las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 17 de diciembre de dicho año.

3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 18 y 28, ambos inclusive, de dicho mes y año.

Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.

1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir los órganos gestores, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 8 de enero de 2021, excepto las relativas a las devoluciones de ingresos, que tendrán de plazo para ser presentadas en las Intervenciones hasta el día 30 de diciembre de 2020, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 20 de enero de 2021.

2. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicación al presupuesto de ingresos de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía realizarán las actuaciones necesarias para que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2020.

Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 31 de enero de 2021, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización contable de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas. Los saldos pendientes de formalización al final del ejercicio, deberán ser cancelados antes del 30 de abril de 2021.

En caso de que no haya sido posible la formalización de la totalidad de los saldos pendientes a 30 de abril de 2021, deberá remitirse a la Intervención General de la Junta de Andalucía un nuevo informe, en el plazo de quince días desde dicha fecha, en el que se explicarán las razones que han impedido su formalización.

Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y contabilización de la realización material del pago.

1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A», así como sus complementarios, junto con su documentación anexa, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes hasta el día 13 de noviembre de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas en los plazos establecidos con carácter general en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 149/1988, de 5 de abril.

2. Como regla general, y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8, las propuestas de documentos de gestión contable «AD», «D», complementarios de ambos, y su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 27 de noviembre de 2020, y deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 11 de diciembre de 2020.

3. Las propuestas de documentos de gestión contable barrados de «A», «D» y «AD», y su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 30 de diciembre de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2021.

4. No obstante, las fechas establecidas en el apartado 2 se ampliarán hasta el día 15 de diciembre de 2020 para la entrada en las Intervenciones de las propuestas de documentos de gestión contable de gastos, y hasta el día 30 del mismo mes para su fiscalización y contabilización, en los supuestos siguientes:

a) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, en los que su periodo de subvencionabilidad finalice el 31 de diciembre de 2020, y aquellos que correspondan a programas donde no esté asegurado el cumplimiento con la regla «N+3» correspondiente a la anualidad de 2018. Dichos gastos serán designados por la Dirección General competente en materia de fondos europeos que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los órganos gestores afectados.

b) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea relativos a operaciones en las que la Dirección General competente en materia de fondos europeos haya resuelto su autorización, a través del correspondiente modelo FE12, con fecha posterior al 27 de noviembre de 2020.

c) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios, correspondientes a gastos financiados total o parcialmente con transferencias y otros ingresos finalistas.

d) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y complementarios, correspondientes a contratos basados en acuerdos marco.

5. Por su parte, las fechas establecidas en el apartado 2 se ampliarán, hasta el 30 de diciembre de 2020 la correspondiente a la entrada en las Intervenciones de las propuestas de documentos, y hasta el 20 de enero de 2021 la de su fiscalización y contabilización, en los supuestos siguientes:

a) Las propuestas de documentos de gestión contable «A» y «AD», con origen en modificaciones presupuestarias contabilizadas después del día 27 de noviembre de 2020. En estos supuestos el órgano gestor deberá acreditar documentalmente esta circunstancia ante su Intervención.

b) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y sus barrados que deriven de pensiones asistenciales.

c) Los gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, así como los compromisos de gasto que deriven de un expediente fiscalizado en fase «A» por la Intervención General de la Junta de Andalucía, al haber sido autorizado el gasto por el Consejo de Gobierno.

d) Las propuestas de documentos «AD» y sus barrados, correspondientes a créditos del concepto 488, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería competente en materia de educación.

e) Las propuestas de documentos de gestión contable «A», «D» y «AD» y sus barrados de la sección Deuda Pública.

f) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y sus barrados, correspondientes a créditos del subconcepto 486.04 relativo a las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores y su documentación anexa.

g) Las propuestas de documentos de gestión contable «D» y «AD» y sus barrados, correspondientes al Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

6. Las propuestas de documentos de gestión contable de gastos con fase «D» y sus barrados, derivadas de los expedientes de gasto a los que se refiere la Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de 7 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el día 30 de diciembre de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 8 de enero de 2021.

7. En las líneas de subvenciones y en los demás gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.7 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los órganos gestores remitirán a las Intervenciones actuantes la totalidad de las propuestas de documentos de gestión contable «D» o en su caso «AD» y su documentación anexa hasta el día 27 de noviembre de 2020. Recibida esta documentación, la Intervención actuante remitirá a la Intervención General de la Junta de Andalucía la relación de propuestas de documentos de gestión contable «D» o en su caso «AD», con la finalidad de seleccionar la muestra en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la citada comunicación, debiendo quedar fiscalizada la muestra y, en su caso, contabilizada la totalidad de las propuestas de documentos de gestión contable «D» o en su caso «AD», con fecha límite 18 de diciembre de 2020.

8. Las propuestas de documentos de gestión contable del Capítulo I, así como las que afecten a gastos en materia retributiva imputables al Capítulo VI incluidas las cotizaciones sociales, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas, agencias de régimen especial o consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía para financiar su Capítulo I, las propuestas de documentos de gestión contable con fase «O» y sus barrados correspondientes, las propuestas de los documentos relativos a gastos de tramitación anticipada y gastos de carácter plurianual cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, y las propuestas de los documentos de gestión contable «RC», «A», «AD» y «D» de anualidades futuras, aun cuando también afecte a la anualidad corriente, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Capítulos II, IV, VI y VII y su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el día 30 de diciembre de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha límite el día 20 de enero de 2021, excepto las relativas a gastos que lleven consigo una retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha límite 8 de enero de 2021.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las propuestas de documentos contables con fase «O» que se relacionan a continuación, podrán presentarse ante las respectivas Intervenciones, junto con su documentación anexa, hasta el día 8 de enero de 2021, debiendo quedar contabilizadas con fecha límite el día 20 de enero de 2021:

a) Las correspondientes a prestaciones contractuales derivadas de contratos o encargos de ejecución realizadas y facturadas hasta el día 31 de diciembre de 2020.

b) Las propuestas de documentos de gestión contables «O» correspondientes a expedientes de gastos que hayan sido fiscalizados en fase de compromiso en los servicios centrales de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Las propuestas de documentos de gestión contable «ADO» de imputación al presupuesto de gastos, a que se refiere el artículo 53 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondientes a los pagos extrapresupuestarios realizados hasta el día 31 de diciembre de 2020, así como de los acuerdos firmes de compensaciones y deducciones sobre transferencias notificados con anterioridad a esa misma fecha, podrán presentarse ante la respectiva Intervención hasta el día 8 de enero de 2021, debiendo quedar contabilizadas con fecha límite 20 de enero de 2021.

d) Las propuestas de gestión contable en fase «O» derivadas de los expedientes de gasto tramitados al amparo del Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Por su parte, las propuestas de documentos de gestión contable con fase «O» derivadas de los expedientes de gasto de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán como fecha límite de entrada en la correspondiente Intervención el día 15 de enero de 2021, debiendo quedar contabilizadas el día 20 del mismo mes y año.

9. Las propuestas de documentos de gestión contable «J», correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2020 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2020, junto con su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en la correspondiente Intervención hasta el día 20 de enero de 2021, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 29 de enero de 2021.

10. Las Intervenciones con competencias en materia de tesorería tendrán para contabilizar la realización material del pago de todos los documentos pagados hasta el 31 de diciembre de 2020 las siguientes fechas límite:

a) Hasta el 31 de diciembre, para las órdenes de pago materializadas mediante transferencia.

b) Hasta el 8 de enero de 2021, cuando los documentos se hubieran pagado por otro medio de pago, distinto del previsto en el párrafo anterior. Para ello, los Servicios de Tesorería deberán haber remitido antes del día 8 de enero de 2021 los documentos necesarios para realizar dicha contabilización.

c) Hasta el 15 de enero de 2021, los pagos materializados hasta el 14 de enero relativos a gastos que lleven consigo una retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

11. Cuando las Intervenciones actuantes emitan un informe desfavorable respecto a los expedientes que hayan sido presentados dentro del correspondiente plazo contemplado en los apartados precedentes para la entrada de propuestas de documentos contables, dichas Intervenciones admitirán el expediente presentado en subsanación del previamente reparado para su fiscalización, fuera de los plazos contemplados en los apartados precedentes, siempre y cuando el expediente subsanado en su totalidad, se presente en los dos días hábiles siguientes a la fecha en la que el órgano gestor del expediente contable haya podido tener conocimiento del reparo, disponiendo las correspondientes Intervenciones de un mínimo de tres días hábiles para su fiscalización y contabilización, sin que ello pueda suponer una ampliación de las fechas de cierre de la contabilidad reguladas en el artículo 10 de esta Orden. Esto mismo resultará de aplicación cuando el informe desfavorable haya sido objeto del trámite de discrepancia descrito en el artículo 90.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, contándose el plazo de dos días hábiles desde la fecha en la que el órgano gestor haya podido tener constancia de la resolución de dicha discrepancia.

Artículo 5. Modificaciones de créditos.

El día 11 de diciembre de 2020 será la fecha límite para la presentación de propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo aquellas que afecten al Capítulo I «Gastos de Personal», al Fondo de Contingencia y el Fondo de Emergencia Social y Económica (FESE) contra el COVID-19, a créditos del concepto 488 de la sección 12, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería competente en materia de educación, a gastos financiados con cargo a transferencias del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a la participación de los municipios y provincias en los Ingresos del Estado (PIE), a gastos correspondientes a la sección «Deuda Pública», a gastos de farmacia, a gastos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, así como los financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, a la cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales, deriven de alguno de los mecanismos de financiación, o sean necesarias para la imputación al presupuesto del resultado del programa de pagarés.

La limitación del plazo establecido en el presente artículo no será de aplicación en la tramitación de expedientes de modificación presupuestaria inicialmente propuestos al órgano tramitador en plazo, cuando, a solicitud de éste, sea necesaria la aportación de información adicional o su rectificación. En estos casos el órgano tramitador, una vez completada o subsanada la documentación, podrá admitir a trámite el expediente con posterioridad a dicho plazo.

Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente Orden.

Artículo 6. Incorporación de los saldos contables de las agencias públicas empresariales al Sistema GIRO.

Las operaciones de incorporación al Sistema GIRO de los derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y resto de saldos contables de la contabilidad extrapresupuestaria y financiera existentes a 31 de diciembre de 2020 de las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberán quedar finalizadas el día 31 de enero de 2021.

El plazo para la incorporación de los compromisos adquiridos que deban ejecutarse en los ejercicios 2021 y siguientes se establecerá en la Instrucción que se dicte por la Intervención General de la Junta de Andalucía para regular las operaciones de traspaso, que será objeto de difusión para general conocimiento.

Los gastos devengados que no se hayan registrado en las cuentas de acreedores de la correspondiente agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía en los plazos que se establezcan en la Instrucción que se dicte por dicho órgano directivo para regular el procedimiento de registro contable de los gastos correspondientes a operaciones devengadas, que será objeto de difusión para general conocimiento.

Artículo 7. Relación nominal de acreedores.

1. Todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2020 llevarán implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de la Junta de Andalucía y a las tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15.4.d) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, procederá la tramitación de propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:

a) Gastos relativos a créditos de la sección «Deuda Pública».

b) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública.

3. Las referidas propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

4. Con anterioridad al 30 de diciembre de 2020, los órganos gestores deberán revisar las propuestas de pago pendientes de materializar con una antigüedad superior a tres meses, con el objeto de proceder a efectuar el reclamo a la tesorería de aquéllas que no se correspondan con una obligación exigible, o en las que exista algún error que deba ser subsanado. Las correspondientes Intervenciones tendrán de plazo hasta el día 20 de enero de 2021 para su rechazo y consecuente generación del documento barrado.

Artículo 8. Actos de recepción.

1. Durante el mes de diciembre de 2020, la Intervención competente sólo efectuará designación de persona representante o renuncia a dicha designación, para las solicitudes de los actos de recepción del objeto de los contratos a celebrar en ese mes, que se hubiesen recibido en dicha Intervención hasta el día 11 de diciembre de 2020.

2. No obstante, para los casos de adjudicación de contratos de suministros cuyas propuestas de documentos «AD» y «D» puedan presentarse en las Intervenciones hasta el 18 de diciembre, podrá solicitarse la designación de representante el mismo día de la contabilización de los citados documentos, si la entrega se va a realizar antes del 24 de diciembre.

3. En todo caso, solo se imputarán al ejercicio presupuestario de 2020 aquellas obligaciones que hayan sido objeto de acta de recepción positiva y de facturación antes del 24 de diciembre de 2020.

Artículo 9. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que, al fin del ejercicio 2020, minore los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.

Asimismo, se autoriza a dicho órgano directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la minoración prevista en el párrafo anterior, realice el reajuste al ejercicio 2021 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.

Artículo 10. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2020.

Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el día 20 de enero de 2021 se cerrará tanto la contabilidad de gastos, salvo para las propuestas de documentos contables «J» que finalizarán el 29 del mismo mes y año, como la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2020, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Todas las propuestas de documentos contables que el día 20 de enero de 2021 o, en su caso, el día 29 del mismo mes y año, no estén contabilizadas, se anularán de oficio por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 11. Relaciones nominales de deudores.

La Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del día 31 de enero de 2021, expedirá las correspondientes relaciones nominales de deudores, justificativas de los derechos pendientes de cobro registrados en la contabilidad pública.

Artículo 12. Actas de conciliación bancaria y de arqueo de valores.

La Intervención Delegada en la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, respecto de las cuentas tesoreras generales y especiales, y las Intervenciones Delegadas de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial así como de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de sus cuentas autorizadas, remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como fecha límite hasta el día 5 de marzo de 2021, la información correspondiente a las conciliaciones bancarias realizadas a fecha 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, las Intervenciones Provinciales remitirán en la misma fecha, las actas de arqueo de la agrupación de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias de aquellas operaciones contabilizadas en su ámbito, en relación con la Caja General de Depósitos y cartones de bingo. A tal efecto, la Dirección General competente en materia de tesorería, a través de las Tesorerías Provinciales, deberá enviar a su Intervención las mencionadas actas hasta el día 26 de febrero de 2021.

Artículo 13. Remanente de tesorería de las agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas y de régimen especial y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar los saldos a su favor, tanto en su contabilidad como en la de la Junta de Andalucía, con el fin de consolidar en esta última el remanente de tesorería no afectado.

2. Por lo que se refiere a los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá ajustar los saldos tanto en su contabilidad como en la de la Junta, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía el porcentaje del remanente de tesorería equivalente al porcentaje de participación que la Junta de Andalucía tenga atribuido en los gastos corrientes o de capital del consorcio.

3. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez formuladas las cuentas de 2020 por las agencias públicas empresariales del artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a calcular, a partir de los saldos que serán objeto de integración en la contabilidad presupuestaria, el remanente de tesorería de dichas agencias al cierre del ejercicio 2020 a los efectos de que tal cálculo pudiese servir de base a la posible financiación de modificaciones presupuestarias en el ejercicio 2021.

Artículo 14. Traspaso contable de anualidades futuras.

1. Finalizado el ejercicio 2020, y contabilizadas las operaciones previstas en el artículo 40.8 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2021 y siguientes de los compromisos de créditos, créditos autorizados y créditos retenidos con cargo a anualidades futuras, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las que se incluirá la necesidad de proceder al traspaso de oficio por parte de los distintos centros contables competentes de aquellos compromisos de gastos respecto de los que haya sido necesario proceder a la ampliación automática de los límites de crédito de anualidades futuras a la que se refiere el artículo 40.8 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

No obstante, podrán ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2021, sin que sea necesario esperar la comunicación de la Intervención General de la Junta de Andalucía, los compromisos de gastos siguientes:

a) Compromisos de gastos correspondientes a la sección presupuestaria «Deuda Pública».

b) Compromisos de gastos con cargo a anualidades futuras que afecten a gastos en materia retributiva imputables al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos, incluidas las cotizaciones sociales.

c) Compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.

2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso, el órgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria deberá comunicar al respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto, de la misma sección y fuente de financiación, y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe igual al de los compromisos de anualidades futuras que no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria. El órgano gestor, o el competente para la coordinación de la gestión presupuestaria, aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Esas retenciones de crédito podrán ser anuladas con motivo de la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.

3. Si el órgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicarán a los créditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma sección y fuente de financiación y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio tanto en el ejercicio 2021 como en los ejercicios posteriores al mismo.

Artículo 15. Incorporaciones de créditos.

1. Las incorporaciones de remanentes de crédito al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2021 se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En los remanentes de créditos relativos a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, corresponde la propuesta de su incorporación a la Dirección General competente en materia de programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado órgano directivo podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía.

3. En los remanentes de créditos relativos a los fondos de la Unión Europea, corresponde la propuesta de su incorporación a la Dirección General competente en materia de fondos europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea y hasta el límite de la financiación externa que se prevea recibir en el propio ejercicio económico. En todo caso, en el expediente deberá acreditarse por parte del órgano gestor tanto el compromiso como la certificación de los gastos en el propio ejercicio económico.

Por la parte no incorporada, la Dirección General competente en materia de fondos europeos propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta alcanzar el gasto público total.

4. En los remanentes de créditos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista, corresponde la previa propuesta de su incorporación a las Consejerías y las agencias administrativas, agencias de régimen especial y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía afectados. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva.

Artículo 16. Traspaso contable de remanentes de créditos comprometidos y autorizados.

1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2020, salvo para las propuestas de documentos contables «J», y calculado, en su caso, el importe del reajuste previsto en el artículo 9, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2021 de los remanentes de créditos comprometidos y autorizados en su caso, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, cuyo traspaso podrá realizarse desde el inicio del 2021.

2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso el órgano gestor del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria deberá comunicar al respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto, de la misma sección y fuente de financiación, y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe igual al de los compromisos o gastos autorizados que no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria. El órgano gestor aplicará dichas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Esas retenciones de crédito podrán ser anuladas con motivo de la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para imputar los compromisos pendientes de traspaso.

3. Si el órgano gestor no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones se aplicarán a los créditos que cada centro contable determine, siempre dentro de la misma sección y fuente de financiación y preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario a los que correspondan. El centro contable comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio en el ejercicio 2021.

A efectos de practicar las retenciones a las que se refieren los apartados anteriores, habrá que tener en cuenta la fuente de financiación a la que deban traspasarse los compromisos en el ejercicio siguiente, con independencia de la fuente de financiación en el ejercicio origen.

Artículo 17. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.

1. Como regla general, y por lo que respecta a los créditos autofinanciados, desde el inicio del ejercicio 2021 los órganos gestores no podrán proponer, dentro de cada sección presupuestaria, nuevos expedientes de gasto en cada Capítulo del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2021 y siguientes hasta el momento en que finalicen las operaciones de traspaso en el ámbito de cada centro contable o se contabilicen las retenciones de crédito previstas en los artículos 14 y 16.

Las Intervenciones correspondientes deberán devolver a los órganos gestores competentes aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizados por este motivo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes tipos de gasto:

a) Los gastos de los Capítulos I, VIII y IX.

b) Los contratos menores gestionados en unidad de acto «ADO», las reposiciones de fondos del procedimiento de anticipo de caja fija, y los gastos corrientes en bienes y servicios menores de cinco mil euros.

c) Gastos de ejecución de sentencias y sanciones.

d) Becas a favor de personas perceptoras asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena previstas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Capítulos IV, VI y VII del estado de gastos del Presupuesto.

e) Gastos de endeudamiento de los Capítulos II y III.

f) Transferencias corrientes de financiación a entes instrumentales.

g) Prórrogas de arrendamientos de bienes inmuebles.

h) Conciertos educativos.

i) Otras prórrogas contractuales de carácter ineludible.

j) Gastos de honorarios y compensaciones por encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y recaudación de ingresos, en la medida en que la ejecución de dichos gastos vaya asociada a la aplicación de los ingresos efectivamente recaudados.

k) Gastos que se imputen a las aplicaciones presupuestarias destinadas a las transferencias de financiación de carácter corriente a favor de las Universidades públicas andaluzas.

l) Expedientes de gastos relativos a las obligaciones generadas hasta el día 31 de diciembre de 2020 que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2020 a sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

m) Los contratos que se tramiten por el procedimiento de emergencia regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

n) Los nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como los nuevos contratos de servicios de carácter esencial para la prestación y el funcionamiento de los servicios públicos, y los de servicios o concesión de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, cuando tales contratos cumplan en todo caso los dos requisitos siguientes:

1.º Que supongan una verdadera continuación de otros contratos vigentes con anterioridad con análoga calidad y menor o igual cantidad de prestaciones, y se formalicen dentro de los dos meses siguientes a la finalización de estos últimos.

2.º Que se formalicen a cambio de un menor precio en relación con los contratos anteriores.

ñ) Los nuevos gastos derivados de la modificación de encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados ya acordados a favor de entidades instrumentales, y cuyo destino sea cubrir el coste de las prórrogas de carácter ineludible que deban formalizarse en ejecución de aquellos encargos.

o) Los expedientes de gastos derivados de las acciones y medidas previstas en el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2020.

p) Los expedientes en los que la financiación con cargo al servicio autofinanciada constituya parte del gasto total, y éste se encuentre financiado parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea o al servicio subvenciones finalistas.

q) Los gastos de los depósitos previos a la indemnización por urgente ocupación, correspondientes a las expropiaciones con cargo a autofinanciada, derivadas de los proyectos para ejecución de las obras competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

r) Los expedientes de gastos, en sus diferentes modalidades, relativos a las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, con cargo a créditos autofinanciados.

s) Las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

t) Expedientes de gastos no incluidos anteriormente, comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 5/2017, de 16 de enero.

3. La Dirección General de Presupuestos, previa solicitud motivada del órgano gestor competente, podrá tanto autorizar la tramitación de nuevos expedientes de gasto de cualquier tipo, aún cuando no se cumpla lo dispuesto en el apartado 1, como establecer, si así lo requieren las circunstancias, nuevos tipos de gasto que con carácter general queden excepcionados de lo dispuesto en el referido apartado.

Artículo 18. Operaciones de anticipo de caja fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento de anticipo de caja fija queden debidamente contabilizadas en el ejercicio 2020, los órganos gestores, conforme determina el artículo 5.1 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores, tramitarán hasta el 8 de enero de 2021 las correspondientes propuestas de pago para imputar al Presupuesto de 2020 los gastos abonados a través del procedimiento de anticipo de caja fija, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha límite 20 de enero de 2021.

Artículo 19. Obligaciones devengadas y otra información.

1. Todos los órganos gestores tendrán como fecha límite hasta el día 20 de enero de 2021, para registrar en el ámbito del centro gestor, en el Sistema GIRO, la totalidad de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2020 que hayan quedado pendiente del reconocimiento de la obligación en el ejercicio 2020.

Todas las facturas o documentos equivalentes registrados en el Sistema GIRO que no hayan sido anulados o dados de baja, con la misma fecha límite de 20 de enero, deberán tener consignada la fecha de devengo y la clasificación económica del gasto.

2. Mediante las correspondientes Instrucciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que serán objeto de difusión para general conocimiento, se fijará el procedimiento a seguir por los órganos gestores para comunicar aquellas obligaciones de gasto realizado o bienes y servicios recibidos que, al finalizar el ejercicio, figuren como pendientes de imputar al presupuesto, así como por las respectivas Intervenciones, para verificar, mediante auditorías y controles, la existencia de obligaciones no registradas contablemente, que deban ser objeto de su inclusión en la contabilidad económico patrimonial.

3. Los importes de las obligaciones derivadas de las facturas incluidas en el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía, creado y regulado por el Decreto 75/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece su régimen jurídico, así como de las obligaciones comunicadas por los órganos gestores y las respectivas Intervenciones, formarán la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas», que recogerá las deudas derivadas de operaciones devengadas, soportadas o no en facturas, no imputadas al Presupuesto de 2020.

Con el fin de que los datos registrados en la contabilidad sean fiel reflejo de la realidad, los órganos gestores deberán depurar el Registro Contable de Facturas, rechazando, anulando o dando de baja aquellas facturas o documentos equivalentes cuya obligación no sea exigible. Las respectivas Intervenciones velarán por el correcto cumplimiento de este precepto, para lo cual podrán llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 12 del Decreto 75/2016, de 15 de marzo.

4. Asimismo, mediante dichas Instrucciones se determinará la información adicional que deberán suministrar los órganos gestores, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de rendición de información establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional primera. Propuestas de pago a entidades del sector público andaluz.

Las propuestas de pago que la Administración de la Junta de Andalucía tramite frente a las agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como frente a los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tengan su origen en créditos de los Capítulos IV y VII, se expedirán durante los cinco primeros días hábiles de cada mes, por el importe que corresponda al reparto del crédito disponible o saldo de disposición, en su caso, en partes iguales mensuales, entre el mes de reconocimiento de la obligación y el mes de diciembre.

Cuando sea necesario realizar las propuestas de pago a favor de la entidad con distinta periodicidad o distinto importe al establecido en el párrafo anterior, la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad deberá remitir a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería una previsión de ejecución presupuestaria mensual, para que este órgano directivo compruebe su adecuación al presupuesto de Tesorería o, en su defecto, se proceda a la aprobación de un calendario de pagos específico comprensivo de los importes mensuales totales cuyo pago se prevé que pueda ser materializado, sin que dicho calendario de pagos condicione la expedición de las propuestas de pago.

El número de propuestas de pago que se tramiten mensualmente por cada ente no podrá ser inferior a tres, salvo que el importe neto de cada una de ellas no exceda de quinientos mil euros.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas Instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Excepciones a las fechas límites de tramitación.

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea podrá autorizar, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la tramitación de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido en la presente Orden, sólo por causas excepcionales y previa solicitud de la Consejería, agencia o consorcio correspondiente, motivando la citada excepcionalidad.

A tal efecto, el titular de la Consejería, agencia o consorcio dirigirá solicitud al titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, haciendo constar de forma resumida y motivada las razones que justifican la excepcionalidad, así como el tipo de documento y las partidas presupuestarias afectadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2020 y de apertura del ejercicio presupuestario de 2021.

Sevilla, 22 de octubre de 2020

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
Descargar PDF