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Código de Procedimiento: 22985.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por COVID-19 a pandemia internacional.
Con fecha 14 de marzo, el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 463/2020 declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta declaración ha supuesto la adopción de una serie de medidas de confinamiento de la población, restricciones en los desplazamientos, prohibición de celebración de eventos y de cierre temporal de algunas actividades económicas con una incidencia económica muy importante, entre las que se encuentran el canal HORECA (Hostelería, Restauración y Colectividades).
En esta situación, el papel del sector agroalimentario ha sido y sigue siendo completamente crucial para garantizar el acceso de la ciudadanía a alimentos seguros, asequibles y nutritivos y en cantidades suficientes, considerándose un sector esencial. Por ello, se considera necesario asegurar que continúa el funcionamiento adecuado de la cadena agroalimentaria en todos sus eslabones, desde el sector de insumos, las explotaciones agrarias, la industria agroalimentaria, hasta el sector de transporte y distribución.
La crisis sanitaria motivada por COVID-19 está provocando una profunda perturbación de la economía española en general y del sector agroalimentario en particular, afectando de manera decisiva a la demanda de productos, lo cual ha generado problemas de liquidez y flujo de tesorería a los agricultores y las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas. Así se puede relacionar cuestiones como la logística de mercancías, donde se han producido limitaciones al movimiento de las mismas, afectando tanto a los alimentos propiamente dichos como a insumos como piensos, fertilizantes, fitosanitarios, semillas, medicamentos veterinarios o en el caso de la industria agroalimentaria, problemas en materiales para envases, etc. También restricciones al movimiento de personas por las medidas de confinamiento dentro de España y por el cierre de fronteras entre países terceros y de la UE y que ha afectado a sectores con una alta demanda de empleo estacional para la recolección, manipulación y transformación agroalimentaria.
Dentro del sector agroalimentario andaluz, se han identificado diversos sectores agrícolas, ganaderos y agroindustriales que han sufrido en mayor medida las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria.
En el caso de la flor cortada y la planta ornamental, la crisis sanitaria ha coincidido con el momento de mayor producción del año y con los picos de mayor demanda en el mercado, relacionados con la Semana Santa, días festivos y eventos de primavera. En este periodo se concentra el 70% del volumen anual de ventas del sector, lo que ha provocado una complicada situación, caracterizada por la caída drástica de la demanda. Todo ello, ha supuesto una acumulación de flores en las cámaras de refrigeración, donde se almacenan antes de la transformación en manojo o ramos, y que finalmente tuvieron que ser destruidas mediante su traslado a vertedero o gestor de residuos vegetales. Las pérdidas totales en el sector de la flor cortada y planta ornamental se estiman del 47% de los ingresos en el primer caso y del 25,2%. Al no ser considerados productos de primera necesidad, los centros de jardinería y venta al por menor han permanecido cerrados hasta la fase 1 de la desescalada (11 de mayo en la mitad de España), lo que ha motivado un descenso importante en los ingresos, tanto de los productores como las empresas dedicadas a la manipulación y comercialización de las plantas.
Asimismo, los agricultores tuvieron que seguir cuidando las plantas que no se encontraban en momento de recolección para atender compromisos posteriores, sin tener la certeza de una apertura de mercado. De este modo, los agricultores se encontraron en una situación con falta de ingresos y con la necesidad de continuar con la actividad productiva. Se considera oportuno por tanto, articular un apoyo económico dirigido tanto a las personas titulares de explotaciones de flor cortada y planta ornamental como a las PYMEs que se dedican a la manipulación, transformación y comercialización de dichos productos.
Ante esta situación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental. Dicho real decreto prevé la gestión descentralizada de las ayudas, en base a una distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín o Diario Oficial de la comunidad autónoma correspondiente Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria por la citada autoridad competente, que no podrá exceder del 5 de noviembre de 2020.
Asimismo, al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones para compensar las pérdidas económicas producidas en el caso de la flor cortada y la planta ornamental, debido al brote de COVID-19, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2020 las ayudas destinadas a subvencionar a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segundo. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en la presente orden son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De acuerdo con el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, para esta medida, la aportación a cargo de los presupuestos generales del Estado es de 10.440.000 € que se deben repartir entre las solicitudes de cada comunidad autónoma. La dotación correspondiente a las ayudas a tramitar por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible serán con cargo al importe que se acuerde distribuir en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo contemplado en el artículo 11 del citado Real Decreto.
Tercero. Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el Real Decreto 883/2020, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado en fecha 2 de abril de 2020 mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020 SA.56851 (2020/N), publicada en el DOUE de 30 de abril de 2020.
3. Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Decreto 190/2018, de 9 de octubre, que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) y el Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de los productos agrarios y forestales.
5. Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
6. Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
7. Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Cuarto. Entidades habilitadas.
1. Tendrán la consideración de entidades habilitadas las reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, las cuales se podrán consultar en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
El alcance de la habilitación abarca la presentación de la solicitud de ayuda y pago, así como la presentación de subsanaciones de la misma.
2. Conforme lo contemplado en la citada Orden de 21 de octubre de 2019, se ha procedido a recabar acuerdo tácito de las entidades que van a participar en el procedimiento y emitido la correspondiente resolución que reconoce dicha participación.
Quinto. Beneficiarios y requisitos generales de las personas y entidades solicitantes
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, conforme al artículo 3 del Real Decreto 883/2020, los agricultores, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agrícola dedicada a la producción de planta ornamental o flor cortada que dispongan de al menos una Unidad de Producción ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Dicha explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) regulado mediante el Decreto 190/2018, de 9 de octubre. En el caso de solicitantes que opten a estas ayudas para planta ornamental, deberán estar inscritos como operador en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV), contemplado en el Decreto 96/2016, de 3 de mayo.
c) Haber estado ejerciendo la actividad productiva objeto de la ayuda a fecha 14 de marzo de 2020, y ejercer la misma a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas. Para verificar tal circunstancia se consultará la afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que corresponda.
d) Que acrediten la destrucción de la producción objeto de la ayuda entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.
e) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberá hacer constar la persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber quedado excluido de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación de que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas que se indican en el artículo 3 de esta orden.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Solicitud de ayuda y pago.
1. La solicitud de ayuda y pago se presentará ajustándose al formulario que se acompaña como anexo en la presente orden, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente, así como de la entidad habilitada.
b) La opción seleccionada para las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) La información relativa a los datos bancarios.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el resuelvo quinto de esta orden.
e) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
f) La información de la parcela REAFA con indicación de la documentación disponible que acredite la especie cultivada y su superficie, para ello serán válidas facturas de compra, venta o declaración responsable de la persona beneficiaria, conforme el artículo 6.2 del Real Decreto 883/2020.
g) La información de la parcela REAFA con indicación de la documentación disponible que acredite la superficie destruida y la metodología empleada, para ello serán válidas actas notariales, informes técnicos o declaración responsable de la persona beneficiaria, conforme el artículo 6.2 del Real Decreto 883/2020.
h) Una declaración de que dispone de fotografías geolocalizadas de la plantación objeto de la ayuda.
i) Una declaración de que dispone de un plano SIGPAC, indicando donde se han realizado exactamente las operaciones de retirada, no cosecha o biodegradación.
j) La línea de ayuda solicitada, en función de que se trate de flor cortada o planta ornamental.
k) La indicación de si la explotación es de titularidad compartida conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
l) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
m) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
2. La documentación contemplada en el artículo 6 del Real Decreto 883/2020, obrará en poder de la persona solicitante, indicando dicho extremo mediante la correspondiente declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. Dicha documentación incluirá la acreditación de la especie cultivada, así como de la destrucción realizada.
3. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos almacenados en REAFA, RETICOM, ROPCIV y GIRO con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete en los sistemas de origen.
4. La información asociada al procedimiento y los formularios de presentación de estas ayudas está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 22985, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22985/datos-basicos.html
5. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a al libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octavo. Presentación de las solicitudes.
1. La persona o entidad solicitante que quieran acogerse a la ayuda previstas en esta Orden, deberán presentar una solicitud en el plazo establecido, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. Conforme el artículo 5 del Real Decreto 883/2020, las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 09:00 horas, hasta el 5 de noviembre de 2020; el plazo se cerrará a las 17:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22985/como-solicitar.html
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
5. Las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la Administración y no dispongan de los medios electrónicos necesarios, deberán realizar la presentación exclusiva electrónica de la solicitud a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019.
Noveno. Cuantía y cálculo de la ayuda.
1. El importe de la ayuda se calculará en base a la superficie de cultivo de la producción destruida entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie y de los importes máximos previstos en cada caso en los Anexos I y II del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.
2. La cuantía máxima de la ayuda será de 20.000 euros por beneficiario y con las excepciones que se establecen en el artículo 8 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.
3. En base al artículo 9 del Real Decreto 883/2020 y en virtud del principio de concurrencia competitiva, tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
4. El cálculo de la ayuda y su distribución por beneficiarios se realizará conforme al artículo 9 del Real Decreto 883/2020 y en base a la distribución territorial de los fondos que realice el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según lo establecido en el artículo 11 del citado real decreto.
5. En cualquier caso y de cara a evitar la sobrecompensación, en el cálculo de la ayuda correspondiente a cada beneficiario, se tendrán en cuenta los importes percibidos en ayudas con similar objeto, en particular con la convocatoria de ayudas contempladas en el Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Décimo. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el resuelvo séptimo de esta convocatoria, o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico y/o dispositivo electrónico consignados en las solicitudes presentadas.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse por cualquiera de los medios indicados en el resuelvo octavo con la información contenida en los formularios que se pondrán a disposición de los interesados.
5. Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia al no poder figurar en el procedimiento ni poder ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de ayuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo primero. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Décimo segundo. Instrucción y resolución.
1. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, el órgano competente formulará la propuesta de resolución.
2. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La indicación de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financia la ayuda.
d) La forma del pago.
e) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
g) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las solicitudes no podrá exceder de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo tercero. Notificación.
1. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22985/como-solicitar.html
2. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.
3. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada, salvo para quién tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, cuya notificación se practicará solo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).
4. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Décimo cuarto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el resuelvo décimo sexto de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.
i) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control, en los cinco años posteriores al pago.
j) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el resuelvo décimo sexto, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Décimo quinto. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las ayudas, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el resuelvo quinto, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.
4. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa, en las fases de autorización y pago, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 4 y siguientes de en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
5. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exceptuadas de los dispuesto en el artículo 120 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
Décimo sexto. Reintegro.
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el epígrafe siguiente.
2. Reintegro.
2.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los igualmente previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
2.2. Será causa de reintegro el incumplimiento por las personas o entidades beneficiarias, de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en el resuelvo quinto, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos en el resuelvo décimo octavo de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del resuelvo décimo octavo de esta convocatoria.
2.3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el resuelvo noveno de estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
2.5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos en el artículo 22.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se añade la recuperación por deducción prevista en el articulo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio especial de recaudación de los Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros deducirán toda deuda pendiente de una persona o entidad beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha persona o entidad beneficiaria que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de dicho persona o entidad beneficiaria.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo voluntario de pago para la persona o entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.
El órgano competente podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no supere los cincuenta euros.
El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.
2.6. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria, el plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.
2.7. En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2.8. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.
Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2.9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
2.10. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Si el reintegro procede de las actuaciones de control sobre el terreno o controles a posteriori dispuestos en el resuelvo décimo octavo de estas bases reguladoras, se entregará a la persona o entidad beneficiaria copia del informe de control, tal como dispone el artículo 53.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014.
Decimo séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Décimo octavo. Controles Administrativos y sobre el terreno.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 883/2020, se efectuarán controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda u otras declaraciones que deba presentar la persona beneficiaria o terceros. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan verificarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adaptadas en caso de discrepancias.
2. Se podrán efectuar controles sobre la documentación acreditativa del objeto de la ayuda en base a un método de muestreo adecuado.
Décimo noveno. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
- Iniciar el procedimiento sancionador: los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.
- Instruir el procedimiento sancionador: los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
- Resolver el procedimiento sancionador: los órganos establecidos en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
Vigésimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 21 de octubre de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |