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En cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, que tiene origen en el recurso contencioso-administrativo P.O. 481-2020 interpuesto por Sindicato Profesional de Policías Municipales de España contra la Orden de 6 de febrero de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se dispone la composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo número 481/2020, Sección 3B, y ordenar la remisión de copia del correspondiente expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, y emplazar a aquellas personas interesadas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante, con el fin de que si lo estimasen conveniente a sus intereses puedan comparecer y personarse en legal forma, en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
Asimismo, y ante la posible existencia de interesados en el procedimiento que sean desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que si lo estimasen conveniente a sus intereses puedan comparecer y personarse en legal forma, en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a las personas emplazadas, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Sevilla, 20 de octubre de 2020.- El Secretario General Técnico, Eugenio Pedro Benítez Montero.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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