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El artículo 94.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que el control financiero de los ingresos se ejercerá de forma permanente cuando así lo disponga la Intervención General, que acordará, asimismo, las condiciones del ejercicio de dicha modalidad de control.
En base a la citada habilitación, la Interventora General de la Junta de Andalucía ha dictado, con fecha 14 de octubre de 2020, Resolución por la que se someten a control financiero permanente determinados ingresos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas.
Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio y que, cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda.
En su virtud,
RESUELVO
Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de 14 de octubre de 2020, por la que se someten a control financiero permanente determinados ingresos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas.
Sevilla, 20 de octubre de 2020.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.
ANEXO
RESOLUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE SOMETEN A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DETERMINADOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS
El Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula las funciones de control interno ejercidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía como órgano superior de control interno del sector público de la Junta de Andalucía, contemplando dos modalidades de control, el control previo y el control financiero.
Tradicionalmente, los derechos de contenido económico estaban sometidos a fiscalización previa, si bien ésta se sustituía por la toma de razón de estos. De otro lado, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, tras su modificación por el Acuerdo de 19 de abril de 2005, se sometieron a control financiero permanente, entre otros órganos y servicios, los tributos cedidos cuya gestión se hubiera delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Posteriormente, la disposición final primera de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, suprimió la referencia a la sustituciónde la fiscalización previa por la toma de razón, quedando los derechos sometidos al régimen de control financiero.
Así, según el artículo 93.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estarán sometidos a control financiero las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y demás entidades incluidas en el artículo 5 de la citada ley, las personas beneficiarias de subvenciones y los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como los órganos, servicios o gastos de las Consejerías y agencias administrativas cuando así se establezca por el Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el artículo 94.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que el control financiero de los ingresos se ejercerá de modo permanente cuando así lo disponga la Intervención General, que acordará, asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control.
También se debe hacer referencia a la Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos, que establece en su artículo 11 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 de su Estatuto, los procedimientos para el reconocimiento por los órganos de la Agencia del derecho a la devolución de ingresos y para suejecución quedarán sometidos al control financiero permanente ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía y en las condiciones que por esta se establezcan.
Llegados a este punto, hay que decir que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2020, por el que sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de acuerdos anteriores, ha dejado sin efecto el Acuerdo de 26 de enero de 1993. El nuevo acuerdo no contempla el sometimiento a control financiero permanente de los ingresos correspondientes a los tributos cedidos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía, habida cuenta de que la actual redacción del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía la competencia para dicho sometimiento, así como las condiciones del ejercicio del mismo.
Asimismo, el nuevo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno contempla la sustitución del control previo de determinados órganos y servicios por control financiero permanente. Dicha sustitución no alcanza a los ingresos gestionados por dichos órganos y servicios, por no encontrarse dichos ingresos en el ámbito de aplicación de la fiscalización previa.
Es por ello que se hace necesario que por este centro directivo se disponga qué ingresos van a quedar sometidos a control financiero permanente una vez dejado sin efecto el mencionado Acuerdo de 1993.
Por tanto, de acuerdo a las consideraciones anteriores y con base en la citada habilitación atribuida por el artículo 94.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Intervención General
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto el sometimiento a control financiero permanente de los ingresos incluidos en el anexo a la misma.
Segundo. Actuaciones de control financiero permanente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 94.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las condiciones del ejercicio del control financiero permanente de ingresos se establecerán mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Tercero. Publicidad.
La presente resolución será comunicada a las Intervenciones afectadas para que procedan a su inmediata aplicación y a su difusión en sus respectivos ámbitos de control, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. efectos.
Esta resolución será de aplicación desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su vigencia tendrá carácter indefinido.
Quinto. Régimen transitorio.
Hasta que se apruebe por la Intervención General de la Junta de Andalucía la resolución a la que se refiere el acuerdo segundo, continuarán vigentes las Instrucciones reguladoras del control financiero permanente de ingresos aprobadas con anterioridad.
Sevilla, 14 octubre de 2020. La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.
ANEXO
I. INGRESOS TRIBUTARIOS CUYA GESTIÓN CORRESPONDE A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA |
1. Ingresos correspondientes a los siguientes tributos cedidos por el Es tado a las Comunidades Autónomas: Impuesto sobre sucesiones y donaciones Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Tasa fiscal sobre el juego |
2. Ingresos correspondientes a los siguientes tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía |
II. INGRESOS DE LAS RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE SOMETIDAS A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE |
1. Ingresos correspondientes a los precios públicos abonados por los residentes. |
2. Ingresos correspondientes a la explotación de cafeterías, alquileres de locales o de superficies para la localización de máquinas expendedoras y otros ingresos. |
III. INGRESOS DE LAS RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD SOMETIDAS A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE |
1. Ingresos correspondientes a los precios públicos abonados por los residentes, estancias diurnas y respiro familiar y otros ingresos. |
IV. INGRESOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
1. Ingresos correspondientes a venta de publicaciones, tasas de inscripción a convocatorias y otros ingresos. |
V. INGRESOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE |
1. Ingresos correspondientes a precios públicos de las enseñanzas impartidas en el Instituto Andaluz del Deporte. |
VI. INGRESOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD |
1. Ingresos correspondientes a precios públicos por asistencias sanitarias. |
2. Ingresos patrimoniales. |
3. Ingresos correspondientes a mejoras económicas por gastos farmacéuticos. |