Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 28/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 21 de octubre de 2020, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

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BDNS (Identif): 529374.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

2. Las ayudas previstas en la presente orden son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De acuerdo con el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, para esta medida, la aportación a cargo de los presupuestos generales del Estado es de 10.440.000 €, que se deben repartir entre las solicitudes de cada Comunidad Autónoma. La dotación correspondiente a las ayudas a tramitar por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible serán con cargo al importe que se acuerde distribuir en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo contemplado en el artículo 11 del citado Real Decreto.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agrícola dedicada a la producción de planta ornamental o flor cortada que dispongan de al menos una Unidad de Producción ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Objeto.

Establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a apoyar a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (publicado en el BOE, núm. 265, de 7 de octubre 2020), y por la Orden de 21 de octubre de 2020, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas contempladas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental (publicada en el mismo BOJA que este extracto).

Quinto. Cuantía.

1. El importe de la ayuda se calculará en base a la superficie de cultivo de la producción destruida entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie y de los importes máximos previstos en cada caso en los anexos I y II del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.

2. La cuantía máxima de la ayuda será de 20.000 euros por beneficiario y con las excepciones que se establecen en el artículo 8 del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con los modelos establecidos en el anexo I de la orden de convocatoria, de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22985/como-solicitar.html

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:00 horas, hasta las 17:00 horas del 5 de noviembre de 2020, último día del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22985/como-solicitar.html

En Sevilla, Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019).

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