Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 05/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de autos núm. 227/2018. (PP. 2498/2020).

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NIG: 1403842120180000615.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 227/2018. Negociado: RO.

Sobre: Cumplimiento.

De: Editorial Planeta, S.A.

Procuradora: Sra. Eva García Rey.

Contra: Don Luis Manuel Ortega García.

REMITIENDO EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN

Adjunto se remite para su publicación en ese, edicto, conforme a lo acordado en el juicio referenciado.

«Vistos y examinados por doña Carmen Pérez Romero, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena y su partido, los autos de Juicio Verbal con el número 227/2018, seguidos a instancia de la entidad Editorial Planeta, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Villén Pérez, y bajo la dirección jurídica del Letrado don Juan M.ª Álvarez González, contra don Luís Manuel Ortega García, declarado en situación de rebeldía procesal, y de los que resultan los siguientes

Antecedentes de Hecho...

Fundamentos de Derecho...

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por parte de la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Villén Pérez, en nombre y representación de la entidad Editorial Planeta, S.A., frente a don Luis Manuel Ortega García, condeno a la parte demandada, don Luis Manuel Ortega García, a abonar a la entidad demandante, Editorial Planeta, S.A., la cantidad de 1.324 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y hasta su completo pago.

Y todo ello con expresa condena en las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe interponer recurso alguno, a tenor del artículo 455, apartado 1.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la redacción dada por la Ley 37/2011, de 19 de octubre.»

Se significa que la publicación ha sido interesada por Editorial Planeta, S.A., acordándose la publicación a su costa.

En Lucena, a uno de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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