Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00178973.
NIG: 1103042120180000851.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 463/2018. Negociado: PV.
De: Comunidad Propietarios Residencial Ballena Golf.
Procurador/a: Sra. María José Juez-Sarmiento Pérez.
Contra: Doña Gemma García Pallarés y don Michael Allen Primmer.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 463/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Rota a instancia de Comunidad de Propietarios Residencial Ballena Golf contra doña Gemma García Pallarés y don Michael Allen Primmer, sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Rota, a 24 de junio de 2019.
«Vistos por mí, Raquel López-Vizcaíno Castro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Rota, los presentes Autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 463/2018, en el que comparecen como parte demandante, Comunidad de Propietarios Residencial Ballena Golf, representada por el procurador de los tribunales, doña María José Juez-Sarmiento Pérez y bajo la dirección letrada de don Enrique Alfaro Odero; y como parte demandada, don Michael Allen Primmer y doña Gemma García Pallarés, ambos en situación de rebeldía procesal, resultan los siguientes../...»
FALLO
«Debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María José Juez-Sarmiento Pérez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Ballena Golf, acordando lo que sigue:
Primero. Se declara la ilicitud de la instalación de la placa solar, condenando a doña Gemma García Pallarés y a don Michael Allen Primmer a desinstalar la placa solar que se encuentra ubicada en la cubierta del edificio y en el shunt de ventilación, otorgándole para ello el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia.
Segundo. Se condena e a doña Gemma García Pallarés a reponer la cubierta y el shunt del edificio donde se encuentra instalada la placa solar y los elementos que componen toda la instalación a su estado anterior, realizando para ello la obra consistente en desmontado de la placa solar y eliminación de los conductos introducidos por el shunt de ventilación, en el mismo plazo de un mes, debiendo dejar la cubierta con la misma configuración, estado, aspecto y materiales que presentaba con anterioridad a la instalación realizada, bajo apercibimiento de que de no cumplir con la obligación anterior podrá ejecutarse por la Comunidad de Propietarios y a cargo de los demandados.
Con expresa condena en costas a los demandados../...»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, doña Gemma García Pallarés y don Michael Allen Primmer, extiendo y firmo la presente.
En Rota, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF