Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 10/11/2020

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 1 de septiembre de 2020, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante del recurso de apelación 1425/2018. (PP. 2277/2020).

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NIG: 2906742C20160002336.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 1425/2018.

Asunto: 401527/2018.

Autos de: Procedimiento Ordinario 148/2016.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga.

Negociado: AI.

Apelante: Banco Santander, S.A. (Antes Banco Popular, S.A.).

Procurador: José Domingo Corpas.

Abogado: Javier Krauel Conejo.

Apelado: Inmaculada Bandera Cordero/Opuesto, Juan Ignacio Bandera Cordero/Opuesto, Hierromar de Promociones 2003, S.L./rebelde, Carmen María Bandera Cordero/Opuesto. y José Francisco Bandera Cordero/Opuesto.

Procurador: María Esther Clavero Toledo.

Abogado: Carlos Comitre Couto.

EDICTO

Se ha dictado resolución en el presente procedimiento:

Recurso de Apelación: 1425/2018.

Dimanante del procedimiento 148/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga.

Resolución dictada: Sentencia de fecha 16.3.2020.

Notificar a: Hierromar de Promociones 2003, S.L., cuyo paradero se desconoce.

Órgano Judicial donde los interesados pueden tener conocimiento del contenido íntegro de la resolución:

Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.

Ciudad de la Justicia C/ Luis Portero, s/n, 4.ª planta, Málaga. 29010.

Se expide la presente a fin de notificar conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

En Málaga, a uno de septiembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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