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NIG: 2906742C20160002336.
Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 1425/2018.
Asunto: 401527/2018.
Autos de: Procedimiento Ordinario 148/2016.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga.
Negociado: AI.
Apelante: Banco Santander, S.A. (Antes Banco Popular, S.A.).
Procurador: José Domingo Corpas.
Abogado: Javier Krauel Conejo.
Apelado: Inmaculada Bandera Cordero/Opuesto, Juan Ignacio Bandera Cordero/Opuesto, Hierromar de Promociones 2003, S.L./rebelde, Carmen María Bandera Cordero/Opuesto. y José Francisco Bandera Cordero/Opuesto.
Procurador: María Esther Clavero Toledo.
Abogado: Carlos Comitre Couto.
EDICTO
Se ha dictado resolución en el presente procedimiento:
Recurso de Apelación: 1425/2018.
Dimanante del procedimiento 148/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga.
Resolución dictada: Sentencia de fecha 16.3.2020.
Notificar a: Hierromar de Promociones 2003, S.L., cuyo paradero se desconoce.
Órgano Judicial donde los interesados pueden tener conocimiento del contenido íntegro de la resolución:
Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.
Ciudad de la Justicia C/ Luis Portero, s/n, 4.ª planta, Málaga. 29010.
Se expide la presente a fin de notificar conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
En Málaga, a uno de septiembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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