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Edicto
Doña Rosario Fe Martín Romero, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.
Se ha seguido en esta Secretaría el recurso de casación autonómica núm. 1/2018, en el que se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Ha lugar a completar la Sentencia número 2/2020 dictada en el recurso de casación autonómica 1/2018 y, en su virtud al pronunciamiento de «Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación autonómico número 1/2018 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la Sentencia número 325/2017, de fecha 11 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Cádiz en el Procedimiento Abreviado número 280/2017, que se confirma», debemos añadir como complemento «la reducción del 5% establecida en el artículo único del Decreto-ley 2/1010, de 28 de mayo, no resulta de aplicación a la indemnización por dispersión geográfica regulada en el artículo 9 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero».
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la prevención de que la misma es firme y no cabe interponer recurso alguno.
Remítase testimonio del mismo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Cádiz. Solicítese acuse de recibo y recibido del mismo, archívense las actuaciones sin mas trámites, haciendo las anotaciones oportunas en los libros de su clase.
Así lo acuerda la Sala y lo firman los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, Doy fe.
La inserción de éste Edicto sirve para su público conocimiento.
Granada, a cinco de noviembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia, Rosario Fe Martín Romero.
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