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NIG: 1808733320171001511.
Procedimiento: Recurso de casación autonómico núm. 31/2017. Negociado: 3K.
De: Servicio Andaluz de Salud.
Contra: Juan Ignacio Anguita Moreno.
Representante: Rafael Miguel de Lara Durán.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada
Edicto
Doña Rosario Fe Martín Romero, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.
Se ha seguido en esta Secretaria el recurso de casación autonómica 31/17, en el que se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
1. Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación autonómico número 31/2017 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2017, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que, en el recurso de apelación número 467/2017, confirmó la sentencia número 162, de 10 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Sevilla recaída en el Procedimiento Abreviado número 523/2016 ,que se confirma.
2. Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Cádiz.
Habiéndose tramitado como recurso testigo, artículo 37.2 de la LJCA, requiérase por la Letrada de la Administración de Justicia a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de cinco días interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La inserción de este edicto sirve para su público conocimiento.
Granada, a seis de noviembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia, Rosario Fe Martín Romero.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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