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Advertidos errores en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 77, de 8 de noviembre 2020, y Corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 78, de 9 de noviembre, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 47 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 77, de 8 de noviembre de 2020, en el Artículo 4. Medidas del grado 2, en apartado 1, se añade la letra j), con la siguiente redacción:
«j) Se suspende la apertura de los Centros de Participación Activa.»
En la página 33, de la Corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 78, de 9 de noviembre,
Donde dice:
«l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.»
Debe decir:
«l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.»
En la página 35, de la Corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 78, de 9 de noviembre,
Donde dice:
«No obstante lo anterior, podrá realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación, y no se concentre a más de 50 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.»
Debe decir:
«No obstante lo anterior, podrá realizarse exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 opositores por sede, y no se concentre a más de 10 opositores por aula, y con la autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.»
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