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Mediante Orden de 31 de agosto de 2020, se convocaron subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de solidaridad y garantía alimentaria así como a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020, con el importe que a continuación se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica en el ámbito de solidaridad y garantía alimentaria:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) | Partida presupuestaria |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. Ámbito de solidaridad y garantía alimentaria | 800.000,00€ | 1600010000 G/31G/48500/00 01 |
La referida Orden de 31 de agosto de 2020 recoge en el apartado 4 de su dispositivo primero relativo a la convocatoria y las limitaciones presupuestarias, que «los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo (...)». No obstante, no contempla la posibilidad de disponer de una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requeriría de una nueva convocatoria y cuya efectividad quedaría condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta previsión permitiría aplicar más justamente, tratándose de un procedimiento de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, un posible o futuro incremento de crédito de la citada convocatoria.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificar la Orden de 31 de agosto de 2020 (BOJA núm 175, de 9 de septiembre de 2020), por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de solidaridad y garantía alimentaria así como a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020, incorporando en el dispositivo primero «Convocatoria y limitaciones presupuestarias» un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:
5. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional en la Línea 11 para desarrollar actuaciones dirigidas a solidaridad y garantía alimentaria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
Sevilla, 9 de noviembre de 2020
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |