Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 1813/2018. (PP. 96/2020).

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NIG: 4109142120180072387.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1813/2018.

Negociado: 5T.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Don Diego Lagares Moreno, personas desconocidas e inciertas ocupantes de la vivienda en Gelves (Sevilla), C/ Juana Murillo, 18, Finca Registral 4241, y doña Concepción Moreno Panadero.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1813/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Diego Lagares Moreno, personas desconocidas e inciertas ocupantes de la vivienda en Gelves (Sevilla), C/ Juana Murillo, 18, Finca Registral 4241, y Concepción Moreno Panadero, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 259/2019

En Sevilla, a 19 de diciembre de 2019.

Vistos por mí, doña Yolanda Sánchez Gucema, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos con el número 1628/17, a instancia de don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales y de Buildingcenter, S.A.U., bajo la dirección de don Manuel Domínguez Platas, frente a don Diego Lagares Moreno, doña Concepción Moreno Panadero e ignorados ocupantes que se hallaren en la vivienda, sita en Gelves (Sevilla), calle Juana Murillo, número 18, Finca Registral 4241, del Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla, todos en en situación procesal de rebeldía,

(…/...)

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales y de Buildingcenter, S.A.U., bajo la dirección de don Manuel Domínguez Platas frente a don Diego Lagares Moreno, doña Concepción Moreno Panadero e ignorados ocupantes que se hallaren en la vivienda, sita en Gelves (Sevilla), calle Juana Murillo, número 18, Finca Registral 4241 del Registro de la Propiedad número 3, de Sevilla, y, en consecuencia, declaro que don Diego Lagares Moreno, doña Concepción Moreno Panadero e ignorados ocupantes que se hallaren en la vivienda, sita en Gelves (Sevilla), calle Juana Murillo, número 18, Finca Registral 4241 del Registro de la Propiedad número 3, de Sevilla, ocupan el inmueble en situación de precario y se acuerda el desahucio, con condena en costas para los demandados.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4032.0000.00.1813.18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Diego Lagares Moreno, personas desconocidas e inciertas ocupantes de la vivienda en Gelves (Sevilla), C/ Juana Murillo, 18, Finca Registral 4241, y Concepción Moreno Panadero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin, que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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