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NIG: 4109142C20130057385.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1677/2013. Negociado: 5.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Comunidad de Usuarios Aparcamientos Reina Mercedes de Sevilla.
Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.
Contra: Miguel Díaz de Vargas Henríquez de Luna, María Luisa Henríquez de Luna Penalva, Francisco de Borja Díaz de Vargas Henríquez de Luna y José León Díaz de Vargas Henríquez de Luna.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal 1677/2013, seguido a instancia de Comunidad de Usuarios Aparcamientos Reina Mercedes de Sevilla frente a Miguel Díaz de Vargas Henríquez de Luna, María Luisa Henríquez de Luna Penalva, Francisco de Borja Díaz de Vargas Henríquez de Luna y José León Díaz de Vargas Henríquez de Luna se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
«Procedimiento: Juicio Verbal 1677/13.
SENTENCIA
En Sevilla, a 10 de septiembre de dos mil diecinueve, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Sevilla (…)
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pacheco Gómez en nombre y representación de la «Comunidad de Usuarios Aparcamientos Reina Mercedes de Sevilla», contra don Miguel Díaz de Vargas Henríquez de Luna, don José León Díaz de Vargas Henríquez de Luna, don Francisco Díaz de Vargas Henríquez de Luna y doña María Luisa Henríquez de Luna Penalva, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la Comunidad de Usuarios actora la suma de mil trescientos cincuenta y cinco euros con cincuenta y un céntimos (1.355,51 €), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; sin especial condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, conforme al artículo 455.1 LEC según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
Y encontrándose los demandados María Luisa Henríquez de Luna Penalva y Francisco de Borja Díaz de Vargas Henríquez de Luna, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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