Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1891/2018. (PP. 121/2020).

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NIG: 4109142120180074607.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1891/2018. Negociado: 5T.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Avda. de Las Pajanosas, núm. 1, planta baja, puerta 3, C.P. 41210 Guillena (Sevilla).

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1891/2018, seguido a instancia de Coral Homes frente a ignorados ocupantes Avda. de Las Pajanosas, núm. 1, planta baja, puerta 3, C.P. 41210 Guillena (Sevilla) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 223/2019

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal de desahucio núm. 1891/2018 a instancia de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, contra ignorados ocupantes, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes del inmueble de la Avenida de las Pajanosas, núm.1, planta baja, puerta 3, de Gillena (Sevilla).

Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a los demandados a que desalojen y pongan a disposición de la actora el inmueble de la Avenida de las Pajanosas, núm. 1, planta baja, puerta 3, de Gillena (Sevilla), y su anejo inseparable de garaje con fondo destinado a trastero núm. 3, planta 1, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran en el plazo legal.

Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 03 189118, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando audiencia pública por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Avda. de Las Pajanosas, núm. 1, planta baja, puerta 3, C.P. 41210 Guillena (Sevilla), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a 13 de enero de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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