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NIG: 1103042120190000896.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 549/2019. Negociado: MJ.
Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados Ocupantes Federico García Lorca, núm. 40.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 549/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Federico García Lorca, núm. 40, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Vistos por mí, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Rota, los presentes Autos de juicio verbal de desahucio por precario en el que aparece como parte actora Coral Homes, S.L.U., bajo la representación procesal de don Mauricio Gordillo Alcalá y con la asistencia letrada de doña Laura Ortega Donadios, y como demandado ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Federico García Lorca, número 40, de Rota, resultan los siguientes.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., acuerdo haber lugar al desahucio de los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Federico García Lorca, número 40, de Rota, condenándoles a dejarla libre y expedita, a disposición del actor, previniéndoles que, si así no lo hacen, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Federico García Lorca, núm. 40, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Rota, a siete de enero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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