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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.
Asimismo, el artículo 37.1.3.º consagra como uno de los principios rectores que oriente las políticas públicas en Andalucía, el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.
La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, regula y garantiza un sistema integral de atención y protección a las personas mayores, que cuente con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas de Andalucía así como de los propios sectores sociales a la que se dirige y cuyas actuaciones respondan a una acción planificada, coordinada y global donde se contemplen medidas en todas las áreas que afectan a estas personas.
En este sentido, la citada ley estableció en su disposición adicional primera que en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía debía aprobar el Plan de Actuación Integral para las Personas Mayores donde se recogerían las medidas de ámbito sanitario, de servicios sociales, educativo, cultural, deportivo, de ocio, urbanístico y asociativo, a desarrollar por la Junta de Andalucía en su política dirigida a las personas mayores.
Las proyecciones poblacionales para los años futuros describen un contexto para Andalucía en el que el peso de la población mayor de 65 años (actualmente el 16,4% del total) representará en 2040 cerca del 30%. La Administración debe adaptarse adelantándose a esta situación, generando las condiciones para una sociedad abierta para todas las edades y proponiendo un Modelo de Atención a las personas mayores de calidad y sostenible.
El I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023 tiene como finalidad promover el bienestar de las personas mayores en Andalucía y proporcionarles una atención basada en la prevención, la sostenibilidad, y el cuidado integral y continuado, de manera que puedan disfrutar plenamente de sus derechos.
El Plan contempla Cinco Líneas Estratégicas que engloban 11 Objetivos Estratégicos que abarca las siguientes materias: 1) Prevención de la Dependencia, 2) Atención a la Dependencia, 3) Personas Mayores en Situación de Especial Vulnerabilidad, 4) Fomento del Buen Trato a las Personas Mayores y 5) Soledad no Deseada.
Dichos objetivos se han determinado en función de la priorización establecida por el Comité Directivo, sobre los problemas, necesidades y retos detectados en el Análisis y Diagnóstico de la realidad andaluza.
En la elaboración del I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023 se ha seguido un modelo de gobernanza participativo, donde todos los agentes implicados en el mismo pudieran participar a lo largo del proceso. Se ha diseñado un modelo que asegurase la presencia de todos estos agentes, a través de los diferentes órganos y mecanismos de participación.
Como población diana del mismo, en la elaboración de este Plan se ha contado con las personas mayores. Éstas han participado a través de dos canales: la Jornada Participativa y los Consejos de Mayores, tanto los provinciales como el Consejo Andaluz. Este último lo ha hecho de manera especial, a través de un Dictamen previo a la aprobación del Plan, elaborado por la Comisión Permanente del Consejo en virtud del acuerdo adoptado en el pleno del Consejo de Personas Mayores de Andalucía, en la sesión celebrada el día 27 de febrero del 2020, donde se delega en dicha Comisión la elaboración del mismo.
Asimismo, cabe resaltar que el Plan cuenta con Informe favorable previo de Evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública de fecha 9.10.2020.
La vigencia de este Plan es 2020-2023. Se entiende que este es un plazo que, por una parte, es suficiente para desarrollar las medidas y actuaciones de manera eficaz, y que, por otra, una vez evaluado el Plan, se podrá dar una continuidad a la políticas iniciadas, aún bajo el marco del nuevo Programa de Fondos europeos 2021-2027 y la Agenda 2030 de Naciones Unidas. El hecho de que se trate del primer Plan de estas características en el ámbito de las personas mayores, supone que la evaluación del mismo va a generar una gran cantidad de información de la que no se dispone, tanto en la eficacia como en la eficiencia de las acciones a desarrollar además del impacto en la población a la que va dirigido el Plan.
Finalmente, señalar que la elaboración y tramitación de este Plan se vio interrumpida bruscamente por la pandemia causada por el coronavirus COVID-19. Concretamente cuando el primer borrador se encontraba en el trámite de información pública, se decretó el Estado de Alarma, lo que supuso la suspensión de la tramitación de todos los expedientes administrativos, entre ellos,el de este Plan Estratégico.
El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, dispone en su artículo 10, apartados a), b), d) y j), que la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, es competente entre otras materias para:
- El diseño, desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo.
- Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores, sin perjuicio de las instrucciones que pudieran dictarse por la Consejería de Salud y Familias relativas a la dirección, gestión e inspección de los centros residenciales de personas mayores en tanto persista la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- La planificación, coordinación, gestión y la evaluación de los servicios y programas y actividades dirigidos a las personas mayores.
- El análisis y estudio sociológico de las personas beneficiarias de prestaciones asistenciales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 6/1999, de 7 de julio, y el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de noviembre de 2020,
ACUERDO
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023, que se inserta a continuación de este acuerdo y que se encuentra disponible en el portal web de la Junta de Andalucía.
Segundo. Ámbito temporal.
La vigencia del Plan es cuatrienal y se extenderá al período comprendido entre los años 2020 a 2023.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.
Cuarto. Eficacia.
Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |