Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 16/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Viceconsejería, por la que se amplían los servicios esenciales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, mediante la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

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El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En nuestra Comunidad Autónoma, tras el acuerdo derivado del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la reunión celebrada el pasado 28 de octubre del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad realizada por la autoridad sanitaria andaluza y a propuesta del Consejero de Salud y Familias, se dictó el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Teniendo en cuenta la tendencia ascendente en el número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como el aumento de la presión asistencial, y en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se dictó el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Como consecuencia de la experiencia adquirida tras la declaración del primer estado de alarma en la gestión y tutela del patrimonio histórico bajo las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia COVID-19, se hace necesario ampliar los servicios esenciales establecidos para la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, mediante la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

En este sentido, resulta imprescindible atender y garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones de conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio histórico y documental, de carácter mueble e inmueble, encomendadas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Asímismo, mediante la presencia de las personas titulares de las instituciones y centros gestionados por la Consejería se garantiza la adecuada prestación del servicio público en esta situación de excepcionalidad.

Igualmente, con el fin de dinamizar la actividad económica relacionada con la obra pública y privada, se considera esencial mantener la actividad presencial de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, garantizándose así el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, la labor de inspección arqueológica, que por su propia definición y naturaleza es siempre presencial, incluye la visita de inspección a la actividad en curso para determinar el grado de cumplimiento del proyecto autorizado, el control de los descubrimientos de materiales arqueológicos, cuestiones técnicas referidas a la metodología y estratigrafía, la propuesta de las medidas convenientes para la conservación preventiva del yacimiento o de los bienes muebles, así como para otras necesidades o cuestiones que surjan y que solo presencialmente pueden ser verificadas.

Finalmente, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso universal a la cultura en el marco de las actuales circunstancias de restricciones horarias y de movilidad, se considera necesario facilitar la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital.

En relación con lo anterior, se estima necesario ampliar los servicios esenciales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, mediante la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

En su virtud, teniendo en cuenta la habilitación contenida en el apartado sexto de la citada Orden de 15 de marzo de 2020,

RESUELVO

Primero. Ampliar los servicios esenciales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, establecidos en el anexo de la Orden de 15 de marzo de 2020 del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el SARS-COV-2.

Segundo. Los servicios esenciales que se amplían son los siguientes:

- Las tareas profesionales y administrativas directamente vinculadas a la conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio histórico y documental, de carácter mueble e inmueble.

- La coordinación y gestión específica de los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento del conjunto monumental de la Alhambra y El Generalife, así como las tareas de conservación y restauración de su patrimonio histórico mueble e inmueble.

- La coordinación y gestión específica de los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, así como las tareas de conservación y restauración encomendadas al mismo.

- La presencia en las instituciones que integran la Red de Espacios Culturales de Andalucía, los museos, archivos, bibliotecas, centros de documentación, entidades instrumentales y unidades, de las personas titulares de la dirección y coordinación de las mismas.

- La inspección de las actividades arqueológicas previstas en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio.

No obstante, las diligencias de inicio o finalización en el Libro Diario se realizarán preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía.

La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, en los Servicios Centrales, y la persona titular de la Delegación Territorial, en su ámbito territorial, designarán a las personas que vayan a realizar las labores de inspección de actividades arqueológicas.

- La celebración y desarrollo de las sesiones de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico para el ejercicio de las competencias establecidas reglamentariamente por el Decreto 4/1993, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como la asistencia directa que las distintas unidades administrativas hayan de prestar a los citados órganos para su normal funcionamiento.

- La celebración y desarrollo de las sesiones de la Comisión Andaluza de Arqueología para el ejercicio de las competencias establecidas reglamentariamente por el Decreto 4/1993, de 26 enero, así como la asistencia directa que las distintas unidades administrativas hayan de prestar a los citados órganos para su normal funcionamiento.

- La realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, sin asistencia de público, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital.

Tercero. Las formas de organización del trabajo para ejecutar la ampliación de los servicios esenciales objeto de esta resolución se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden de 15 de marzo de 2020.

Cuarto. Las medidas previstas en esta resolución surtirán efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia mientras se encuentre en vigor el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sevilla, 10 de noviembre de 2020.- El Viceconsejero, Alejandro Romero Romero.

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