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NIG: 1808742120180012438.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 555/2018. Negociado: MM.
Sobre: Acción Declarativa.
De: Editorial Planeta, S.A.
Procuradora: Sra. Beatriz Carretero Gómez.
Letrado: Sr. Juan María Álvarez González.
Contra: Doña Concepción Fernández Carmona.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 555/2018, seguido a instancia de Editorial Planeta, S.A., frente a Concepción Fernández Carmona, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 6/2020
Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.
Lugar: Granada.
Fecha: Catorce de enero de dos mil veinte.
Parte demandante: Editorial Planeta, S.A.
Abogado: Juan María Álvarez González.
Procurador: Beatriz Carretero Gomez
Parte demandada: Concepción Fernández Carmona.
Objeto del juicio: Acción Declarativa.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Beatriz Carretero Gómez, procuradora de los tribunales en nombre y representación de Editorial Planeta, S.A., contra doña Concepción Fernández Carmona, debiendo condenar y condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad 1.364 € más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Y encontrándose dicho demandado, Concepción Fernández Carmona, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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