Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 16/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos núm. 555/2018. (PP. 2584/2020).

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NIG: 1808742120180012438.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 555/2018. Negociado: MM.

Sobre: Acción Declarativa.

De: Editorial Planeta, S.A.

Procuradora: Sra. Beatriz Carretero Gómez.

Letrado: Sr. Juan María Álvarez González.

Contra: Doña Concepción Fernández Carmona.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 555/2018, seguido a instancia de Editorial Planeta, S.A., frente a Concepción Fernández Carmona, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 6/2020

Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Páramo.

Lugar: Granada.

Fecha: Catorce de enero de dos mil veinte.

Parte demandante: Editorial Planeta, S.A.

Abogado: Juan María Álvarez González.

Procurador: Beatriz Carretero Gomez

Parte demandada: Concepción Fernández Carmona.

Objeto del juicio: Acción Declarativa.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Beatriz Carretero Gómez, procuradora de los tribunales en nombre y representación de Editorial Planeta, S.A., contra doña Concepción Fernández Carmona, debiendo condenar y condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad 1.364 € más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Y encontrándose dicho demandado, Concepción Fernández Carmona, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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