Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 16/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 1858/2018. (PP. 2594/2020).

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NIG: 2104142120180019123.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1858/2018. Negociado: ME.

Sobre: Contratos en general.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora Sra.: Pilar García Uroz.

Letrada: Sra. María Concepción Luna Orti.

Contra: Nova Cocina Huelva, S.L., y Pascual López Pérez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1858/2018 seguido a instancia de Banco Santander, S.A., frente a Nova Cocina Huelva, S.L., y Pascual López Pérez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 223/19

En Huelva, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

Doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Pilar García Uroz en nombre y representación de Banco Santander, S.A., frente a Nova Cocina Huelva, S.L., y Pascual López Pérez y, en consecuencia:

1. Declaro la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada por el 18.2.2002 ante al Notario don José Ángel Sainz Rubio y al número 3.774 de su protocolo.

2. Condeno solidariamente a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal y por intereses devengados desde la fecha de cierre de cuenta efectuada 11.7.18 y que ascienden a 276.860,33 euros más los intereses remuneratorios al tipo pactado que se devenguen hasta que se dicte sentencia a partir de la cual y hasta el completo pago de la deuda se aplicará el interés de mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC.

3. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Y encontrándose dicho demandado, Nova Cocina Huelva, S.L., y Pascual López Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva a dos de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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