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NIG: 4109142120190018299.
Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 830/2019. Negociado: 7.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Antonio Sánchez-Marco Pablo-Romero.
Procuradora: Sra. María Dolores Bernal Gutierrez.
Letrado: Sr. Fernando Oliver Rubio.
Contra: Don Carlos Bausá Crespo.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced.Ordinario (N) 830/2019, seguido a instancia de Antonio Sánchez-Marco Pablo-Romero frente a Carlos Bausá Crespo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla.
Magistrada-Juez: María de la Concepción Sotorra Campodarve.
Juicio Ordinario núm. 830/19-7.
Parte demandante: Antonio Sánchez-Marco Pablo-Romero.
Parte demandada: Carlos Bausá Crespo (rebelde).
SENTENCIA NÚM. 138/2020
En la ciudad de Sevilla, a 24 de junio de 2020.
Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 830/19-7, sobre reclamación de cantidad, al amparo de un reconocimiento de deuda suscrito por la demandada.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de Antonio Sánchez-Marco Pablo-Romero, y en consecuencia condenar a la demandada, Óscar Bausá Crespo, al pago de 15.000,00 euros, con los intereses del artículo 576 LEC y al abono de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 04 0830 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzagado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.
Y encontrándose dicho demandado, Carlos Bausá Crespo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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