Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 20/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 16 de noviembre de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022.

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El artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes adoptando medidas de acción positiva que resulten necesarias teniendo, como objetivos básicos, entre otros, el de la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de los puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces; la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad y de los inmigrantes en Andalucía y el diálogo y la concertación social.

En el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se recogen las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que le corresponden a la Comunidad Autónoma y en el artículo 157.4 se establece que la política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, la formación permanente de los trabajadores, la seguridad y la salud laboral, las relaciones entre la investigación, la Universidad y el sector productivo, y la proyección internacional de las empresas andaluzas.

Por otra parte, en el capítulo II del título VI, relativo al empleo y relaciones laborales, se establecen las políticas de empleo, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la igualdad de la mujer en el empleo, la protección de los derechos laborales y sindicales, la participación de los trabajadores en las empresas, la seguridad y salud laboral, los trabajadores autónomos y cooperativas y las relaciones laborales, concluyendo, en el artículo 174, que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención pública, adoptarán medidas relativas a la seguridad y salud laboral, la estabilidad en el empleo, la igualdad de oportunidades de las mujeres y la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos.

Mediante Decreto 100/2019, de 12 de febrero, se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, correspondiéndole, entre otras, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la coordinación y el impulso de las políticas activas de empleo y la intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo; las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la prevención de riesgos laborales, la seguridad y bienestar laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras, las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, la promoción de la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y bienestar laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva; las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias en materia de formación profesional para el empleo; el fomento y la promoción del trabajo autónomo y las sociedades laborales y la economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la modificación del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, efectuada por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo asume las competencias relativas al desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud y se le adscribe el Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberá concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el capítulo III, sección 1. Planes Estratégicos de Subvenciones, determina cuáles deben ser los principios directores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incumplimiento.

En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente mencionadas, la presente Orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo 2020-2022, instrumento a través del cual se dan a conocer, para el período 2020-2022, los objetivos y efectos que se pretenden con las políticas activas de empleo, de formación profesional para el empleo, de juventud, el impulso a la creación y la consolidación del trabajo autónomo, fomento de la creación y consolidación de empresas de economía social, la política de prevención de riesgos laborales que incide en la reducción de los riesgos y la siniestralidad laboral de la Junta de Andalucía, sus costes, fuentes de financiación y el método de evaluación y seguimiento.

Según el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Plan Estratégico de cada Consejería abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a ella vinculados.

El Plan Estratégico que se aprueba contempla las subvenciones concedidas por la propia Consejería y por todas las agencias, entidades e instituciones a ella vinculadas; esto es, el Consejo Económico y Social de Andalucía, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, el Instituto Andaluz de la Juventud y el Servicio Andaluz de Empleo.

Por lo que respecta al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, mediante Orden de 26 de diciembre de 2017, se aprobó su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2017-2020. Con esta Orden se deja sin efectos aquel plan con el fin de integrar las subvenciones de esa agencia administrativa en el Plan de la Consejería y ampliar su periodo a 2022.

Las líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería podrán articularse conforme a cualesquiera de los tipos de subvenciones previstos en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Destacar que, en el marco de las competencias indicadas y de la normativa que le resulta de aplicación, ha sido elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y evitar los efectos distorsionadores en el mercado.

El Plan conforme a lo previsto en el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contiene, tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

Asimismo, se ha acordado la incorporación de las líneas de subvenciones del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales al marco estratégico del Plan de Subvenciones de la Consejería, en la sesión extraordinaria de 12 de febrero de 2020 de la Comisión Permanente de su Consejo General.

Por otra parte, en la reunión de 17 de febrero de 2020 de la Comisión Permanente del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, se trató en el punto 6 del Orden del día el Plan Estratégico de Subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del plan.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia.html).

Tercero. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La presente orden deja sin efectos la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales para el período 2017-2020.

3. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022 tiene carácter programático y su contenido no crea derechos, expectativas de derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de la correspondiente línea de subvención y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Sevilla, 16 de noviembre de 2020

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo

ANEXO

1. INTRODUCCIÓN.

2. ÁMBITO SUBJETIVO Y TEMPORAL.

3. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO.

5. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.

5.1. ÁREA DE EMPLEO.

5.2. ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

5.3. ÁREA DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

5.4. ÁREA DE PREVENCIÓN Y RELACIONES LABORALES.

5.5. ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA Y CULTURA PREVENTIVA.

5.6. ÁREA DE JUVENTUD.

6. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN.

7. EFECTOS.

8. FINANCIACIÓN.

9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

10. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.

10.1. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE EMPLEO.

10.2. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

10.3. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

10.4. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE PREVENCIÓN Y RELACIONES LABORALES.

10.5. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA Y CULTURA PREVENTIVA.

10.6. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE JUVENTUD.

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