Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 20/11/2020

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 31 de julio de 2020, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 294/2019. (PP. 2597/2020).

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NIG: 2905142C20150004180.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 294/2019.

Asunto: 400320/2019.

Autos de: Procedimiento Ordinario 792/2015.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona.

Negociado: PA.

Apelante: Banco Santander, S.A. (antes Banco Popular Español, S.A.).

Procurador: José Manuel Rosa Sánchez.

Abogado: Rocío Ledesma Ribot.

Apelado: Esmeralda Lozano Gómez y Edificadora Europolis, S.A., Rebelde.

Procuradora: Marta Cuevas Carrillo

Abogado: Isabel María Roca del Castillo.

Edicto de 31 de julio de 2020, dictado por este órgano judicial.

EDICTO

Se ha dictado resolución en el presente procedimiento:

Recurso de apelación: 294/19.

Dimanante del procedimiento ordinario núm. 792/15 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Estepona.

Resolución dictada: Sentencia núm. 405/2020 de fecha 15 de julio de 2020.

Notificar a: Edificadora Europolis, S.A., cuyo paradero se desconoce.

Órgano Judicial donde los interesados pueden tener conocimiento del contenido íntegro de la resolución:

Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.

Ciudad de la Justicia, C/ Luis Portero, s/n, 4.ª planta. Málaga, 29010.

Se expide la presente a fin de notificar conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Dado en Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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