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NIG: 2305042120190012189.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1634/2019. Negociado: A3.
Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.
De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Jaén.
Contra: Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros y Juan Carlos García Ramírez.
Procurador: Sr. Jesús Méndez Vílchez.
Letrado Sr.: José Manuel Cantero Castillo
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1634/2019 seguido a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Jaén frente a Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros y Juan Carlos García Ramírez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento es el siguiente constando el resto de la sentencia en la Secretaría del Juzgado:
SENTENCIA NÚM. 79/20
En Jaén a 12 de marzo de 2020.
Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha examinado los autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1.634/2019, entre partes, de una y como demandante, el Abogado del Estado actuando en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros y de otra, como demandados la entidad aseguradora Segurcaixa Adeslas, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Méndez Vílchez y defendida técnicamente por don José Manuel Cantero Castillo y contra don Juan Carlos García Ramírez, declarado en situación de rebeldía procesal.
Y encontrándose dicho demandado, Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros y Juan Carlos García Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén a seis de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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