Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 20/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1214/2019. (PP. 2203/2020).

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NIG: 4109142120190045150.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1214/2019. Negociado: 5T.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Doña María León del Río.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1214/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a doña María León del Río, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 224/2019

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal de desahucio núm. 1214/2019 a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, contra doña María León del Río, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra doña María León del Río.

Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a la demandada a que desaloje y ponga a disposición de la actora la vivienda de la calle Pino, núm. 7, planta 1.ª, puerta izquierda, de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara en el plazo legal.

Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 03 121419, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña María León del Río, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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