Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 20/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1480/2013. (PP. 1613/2020).

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NIG: 4109142C20130050221.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1480/2013. Negociado: 4T.

De: CC.PP. Florencio Quintero, 26, Sevilla.

Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.

Contra: María del Mar González Ayora.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1480/2013, seguido a instancia de CC.PP. Florencio Quintero, 26, de Sevilla, frente a María del Mar González Ayora, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 128

En Sevilla, a 9 de junio de 2015.

Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1480/13, a instancia de la comunidad de propietarios de la calle Florencio Quintero, 26, de Sevilla, representada por la Procuradora Sra. Penella Rivas y defendida por letrado contra doña María del Mar González Ayora, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Penella Rivas en nombre y representación de la comunidad de propietarios Florencio Quintero, 26, de Sevilla, contra doña María del Mar González Ayora, la debo condenar y condeno entregar a la demandante la suma de 2.117,12 euros, con sus intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta sentencia es firme.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.»

Y encontrándose dicha demandada, María del Mar González Ayora, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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