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NIG: 1402142120180007011.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 515/2018. Negociado: C3.
Sobre: Cumplimiento.
De: Don Bartolomé Baena Valverde.
Procurador: Sr. Manuel Coca Castilla.
Letrado: Sr. Salvador Giraldo Mata.
Contra: Don Francisco Estepa Fernández, Cristina Casado Santiago y Francisco Javier Cañas Rioboo.
Procuradora: Sra. Olga Córdoba Rider.
Letrado: Sr. Rafael Ángel Alcaide Aranda
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 515/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba a instancia de Bartolomé Baena Valverde frente a Francisco Estepa Fernández, Cristina Casado Santiago y Francisco Javier Cañas Rioboo se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba.
Juicio Ordinario 515-C/2018.
SENTENCIA NÚM. 152/20
En Córdoba, a 6 de octubre de 2020.
Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 515-C/2018, a instancia de don Bartolomé Baena Valverde, representado por el Procurador don Manuel Coca Castilla y asistido por el Letrado don Salvador Giraldo Mata, contra don Javier Cañas Rioboo, en situación de rebeldía procesal, contra doña Cristina Casado Santiago, representada por la Procuradora doña Olga Córdoba Rider y asistida por el Letrado don Rafael Ángel Alcaide Aranda; y contra don Francisco Estepa Fernández, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por don Bartolomé Baena Valverde contra don Javier Cañas Rioboo, doña Cristina Casado Santiago y don Francisco Estepa Fernández condenando a los demandados de forma solidaria al pago del importe de veintiocho mil doscientos cinco euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (28.205,84 €), más los intereses procesales desde el día 29 de septiembre de 2015, fecha en la que se dictó la sentencia en primera instancia en el procedimiento de juicio ordinario número 1117/2013 que fue seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba, y expresa condena en costas.
Dedúzcase testimonio de esta sentencia y de los documentos 3, 4, 5 y 6 de la contestación a la demanda de doña Cristina Casado Santiago, procediéndose a remitirse al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad documental al incluirse en la renovación de la Junta Directiva de la Asociación a una persona ya fallecida.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000, número de expediente (concepto: recurso-02), sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Francisco Javier Cañas Rioboo, extiendo y firma la presente.
En Córdoba, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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