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NIG: 1808742120180014795.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 693/2018. Negociado: 8.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Creaciones Vilber, S.L.
Procurador: Sr. Gaspar Echeverría Prados.
Letrado: Sr. Alfonso José García Rodríguez.
Contra: Programación, Organización y Desarrollo, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 69312018 seguido a instancia de Creaciones Vilber, S.L., frente a Programación, Organización y Desarrollo, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 40/2019
En Granada, a ocho de febrero de! dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Santiago Ibánez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, los autos de Juicio Ordinario 693/2018, seguidos a instancia de la entidad «Creaciones Viber, S.L.», representada por el Procurador Sr. Echevarría Prados y defendida por el Letrado Sr. García Rodríguez; contra la entidad «Programación, Organización y Desarrollo, S.L.», declarada rebelde. Sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes. (...)
F A L L O
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad «Creaciones Viber ,S.L.», representada por el Procurador Sr. Echevarría Prados; contra la entidad «Programación, Organización y Desarrollo, S.L.», declarada rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y seis euros (6.666 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte dias ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el articulo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.
Asi por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo acuerdo y en consecuencia firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Programación, Organización y Desarrollo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Granada, a veintiseis de abril de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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