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La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra prevista en el artículo 184 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, como órgano bilateral de relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en el ámbito de la financiación autonómica.
Corresponde a dicha Comisión la concreción, aprobación, actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 184, la Comisión Mixta estará integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma y la Presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos anuales.
Mediante Acuerdo con la Administración del Estado se ha fijado en seis el número de miembros que paritariamente se deben designar por cada una de las Administraciones, ejerciendo uno de ellos la presidencia de la respectiva representación.
Mediante Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se redistribuyen las competencias de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que procede actualizar la designación de la representación de la Junta de Andalucía en la citada Comisión de manera acorde con la estructura ahora existente.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 2020, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Nombrar representantes de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía a las siguientes personas:
Presidencia: La persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
Vocales:
- La persona titular de la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía.
- La persona titular de la Viceconsejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
- La persona titular de la Secretaría General de Hacienda.
- La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
- La persona titular de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Presidencia podrá disponer la asistencia del titular de cualquier otro centro directivo en sustitución de alguna de las vocalías anteriores.
Segundo. La persona titular de la Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía ejercerá la Presidencia de la Comisión en caso de ausencia de su titular.
Tercero. La Secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión será desempeñada por la persona titular del puesto denominado Coordinador General de la Secretaría General de Hacienda. La persona titular de la Presidencia podrá disponer la sustitución de la Secretaría.
Cuarto. Queda sin efecto el Acuerdo de 15 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, relativo a la composición de la representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energía |