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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Irene Martínez Vera como representante de la entidad «Educamusic, C.B.», titular del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de música Educamusic, con domicilio en C/ Rambla Obispo Orberá, núm. 35, de Almería, por el que solicita la extinción de la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento por cese de actividad y disolución de la citada entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas.
Resultando que, por Orden de 7 de marzo de 2019, el centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de música «Educamusic», con código 04011417, tiene autorización para impartir en turno de tarde Enseñanzas elementales de iniciación a la música en los ámbitos formativos de Música y movimiento, Práctica instrumental (violín, viola, violonchelo, piano, guitarra clásica, flauta travesera, clarinete y canto moderno), Formación musical complementaria a la práctica de la música y Actividades de grupo; y Enseñanzas elementales básicas de música para 125 puestos escolares en las especialidades de violín, viola, violonchelo, piano, guitarra clásica, flauta travesera y clarinete.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Cómun de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la extinción de la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas artísticas elementales de música «Educamusic», código 04011417 y domicilio en C/ Rambla Obispo Orberá, núm. 35, de Almería, del que es titular la entidad Educamusic, C.B., quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron su funcionamiento y siendo necesario, para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de diciembre de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |